
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
La letra de cambio es un título valor de contenido crediticio que suelen utilizarla en muchos negocios, comercios y trámites para garantizar el pago de una determinada cantidad de dinero ya sea por concepto de préstamo, saldos de una compraventa, etc.
Para que la letra de cambio tenga validez legal, ésta deberá contener la siguiente información:
a) La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. Las letras de cambio que no lleven la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;
b) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;
c) El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);
d) La indicación del vencimiento;
e) El señalamiento del lugar donde debe efectuarse el pago;
f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario);
g) La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,
h) La firma de la persona que la emite a (librador o girador).
Una vez que la letra de cambio contenga la información requerida por Ley y el deudor y/o garante no cancelen la deuda acordada en el plazo pactado, entonces se podrán iniciar las acciones legales que correspondan ya sea en mediación, arbitraje o un juicio ejecutivo ante juez competente.
Para evitar problemas en el cobro de la deuda, se sugiere que además de la letra de cambio se soliciten copias de la cédula y papeleta de votación del deudor y el garante, su dirección domiciliaria, correo electrónico, teléfono celular y convencional, y una planilla de un servicio básico que esté a su nombre.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
