
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Cuando se suscribe un Contrato de Arrendamiento, ya sea para vivienda, vivienda – taller o vivienda – negocio, en base a los usos y costumbres sociales se ha establecido que el inquilino debe entregar una determinada cantidad de dinero al arrendador como garantía.
¿QUÉ DICE LA LEY DE INQUILINATO SOBRE LA GARANTÍA?
La Ley de Inquilinato NO tiene ningún artículo o texto que determine la obligación del inquilino de depositar un dinero como garantía dentro del contrato de arrendamiento.
Es decir, existe un vacío legal.
¿CUÁNTO SE COBRA POR GARANTÍA EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
En la sociedad ecuatoriana, la costumbre ha determinado que sea el equivalente a entre 1 a 2 meses de arriendo que debe depositar el inquilino al arrendador por concepto de garantía.
¿EL ARRENDADOR PUEDE QUEDARSE CON LA GARANTÍA?
No, es su obligación devolverla al inquilino al terminar el contrato de arrendamiento. Sin embargo, si el inquilino no ha realizado las reparaciones locativas a las que está obligado por Ley, entonces el arrendador sí puede retener el dinero de la garantía.
¿CÓMO PUEDO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA?
Para evitar problemas futuros, es muy importante que al momento de suscribir el contrato de arrendamiento se haga constar la entrega de tal cantidad de dinero por concepto de garantía, y, adicionalmente, elaborar un RECIBO (con todos los datos requeridos por Ley) específico del monto de la garantía y que esté firmado por el arrendador.
De esta manera, en caso de controversias y litigios, se puede realizar un sencillo proceso judicial MONITORIO para exigir la devolución de la garantía.

Si requiere realizar CONSULTAS O CONTRATOS INMOBILIARIOS puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
