
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
El canon de arrendamiento es el valor mensual que el inquilino deberá pagar al arrendador por concepto de arrendamiento del predio, ya sea para vivienda, vivienda – taller, vivienda – negocio o local comercial.
En muchos contratos de arrendamiento esto está definido de manera arbitraria y anárquica, lo que puede generar problemas legales en caso de controversias.
Según la LEY DE INQUILINATO, en su Art. 17 determina que:
“Art. 17.- LIMITE MÁXIMO PARA LAS PENSIONES DE ARRENDAMIENTO.- La pensión mensual de arrendamiento de un inmueble no podrá exceder de la doceava parte del diez por ciento del avalúo comercial con que dicho inmueble conste en el Catastro Municipal, y de los impuestos municipales que gravaren a la propiedad urbana.
Para determinar el precio total se tomarán en cuenta todos los departamentos, piezas o locales del inmueble, inclusive los ocupados por el arrendador.
Cuando se arrienda sólo una parte del predio, la pensión se fijará proporcionalmente a dicha parte.
Para fijar la pensión mensual de arrendamiento, se tendrá en cuenta el estado, condición y ubicación del inmueble y los requisitos exigidos en el Art. 3.”
Es decir, el canon mensual por concepto de arrendamiento de un predio no puede superar el 0,83% de su avalúo predial.
Por ejemplo, si un departamento está avaluado en 100 mil dólares, el canon mensual de arriendo podrá ser máximo $ 830 dólares.
¿QUÉ SUCEDE SI SE COBRA UN CANON MENSUAL DE ARRENDAMIENTO QUE EXCEDA EL 0,83% DEL AVALÚO PREDIAL?
En este caso pueden existir sanciones económicas al arrendador, e incluso la obligación de devolver lo cobrado en exceso. Desde luego, para que esto aplique se deben cumplir ciertos requisitos y condiciones.

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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
