NULIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Existen dos clases de documentos a nivel legal: los públicos y los privados; también se les conoce como instrumentos jurídicos, por ejemplo: la escritura de compraventa de una casa, un testamento, una declaración juramentada, etc.

Los documentos o instrumentos privados son aquellos que se realizan única y exclusivamente por los ciudadanos comparecientes, sin mediar autoridad competente alguna y tampoco se les exige mayores formalidades y solemnidades de Ley, sin embargo, tienen un alcance probatorio limitado.

Los documentos o instrumentos públicos son aquellos que se realizan ante autoridad competente y siguiendo los requisitos, formalidades y solemnidades legales. Su validez es universal e incuestionable.

Requisitos de los documentos o instrumentos públicos:

1. Los nombres de los otorgantes, testigos, notario o secretario, según el caso.

2. La cosa, cantidad o materia de la obligación.

3. Las cláusulas principales para conocer su naturaleza y efectos.

4. El lugar y fecha del otorgamiento.

5. La suscripción de los que intervienen en él.

Sin embargo, ¿por qué motivos un documento público puede ser declarado nulo?

Los documentos públicos pueden ser declarados NULOS en las siguientes condiciones:

1.-No se han observado las solemnidades prescritas por Ley.

2.-No se han cumplido las ordenanzas y reglamentos respectivos (en caso de haberlos).

Si un documento o instrumento público es declarado nulo, significa que pierde todo su valor legal y no sirve. Por eso es muy importante la asesoría legal y patrocinio de un abogado cuando se trata de elaborar y conservar documentos públicos.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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