
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Las curadurías y tutelas son cargos designados a determinadas personas en favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo la patria potestad de padre o madre que puedan darles la debida protección y cuidar sus intereses.
¿PARA QUÉ SIRVEN LAS TUTELAS Y CURADURÍAS?
-Las tutelas y las curadurías generales se configuran para las personas y los bienes.
-Los menores de edad están sujetos a tutela; mientras que los interdictos se sujetan a la curaduría general.
-Los curadores de bienes son los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer.
-Son curadores adjuntos los que se dan, en ciertos casos, a las personas que están bajo potestad de padre, madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada.
-El Curador Ad-litem representa a los menores de edad en un proceso de divorcio de sus padres
-El Curador especial es el que se nombra para un negocio particular.
-Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos.
INCAPACIDADES PARA LAS CURADURÍAS Y TUTELAS
Sin embargo, ya sea en un proceso judicial y/o administrativo, NO todas las personas son legalmente capaces para ejercer o desempeñar un cargo como tutores o curadores.
¿Cuáles son estas incapacidades?
- Incapacidades relativas a defectos físicos y morales:
Son incapaces de toda tutela o curaduría:
1. Los ciegos;
2. Los mudos;
3. Las personas con trastornos mentales, aunque no estén bajo interdicción;
4. Los fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados;
5. Los que están privados de administrar sus propios bienes, por disipación;
6. Los que carecen de domicilio en la República;
7. Los que no saben leer ni escribir;
8. Los de mala conducta notoria;
9. Los condenados judicialmente a una pena de las designadas en el Art. 311, numeral 4., aunque se les haya indultado de ella;
10. El cónyuge que haya dado causa para el divorcio, según el Art. 110, menos en el caso de los numerales 8., y 11.
11. El que ha sido privado de ejercer la patria potestad, según el Art. 311; y,
12. Los que, por torcida o descuidada administración, han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio subsiguiente a ésta han sido condenados, por fraude o culpa grave, a indemnizar al pupilo.
b) Incapacidades relativas a las profesiones, empleos y cargos públicos
Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría:
1. Los individuos de la Fuerza Pública, que se hallen en actual servicio, incluso los comisarios, médicos, cirujanos y demás personas adictas a los cuerpos de línea o a las naves del Estado; y,
2. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública, fuera del territorio ecuatoriano.
¿CÓMO DESVIRTUAR POSIBLES INCAPACIDADES PARA EJERCER EL CARGO DE TUTOR Y/O CURADOR?
En la demanda o petición se deberán incluir testigos que ACREDITEN Y ABONEN la idoneidad del tutor o curador, además de anexar (de ser el caso) los documentos públicos y oficiales que lo validen.

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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
