INCAPACIDADES PARA LAS TUTELAS Y CURADURÍAS

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Las curadurías y tutelas son cargos designados a determinadas personas en favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo la patria potestad de padre o madre que puedan darles la debida protección y cuidar sus intereses.

¿PARA QUÉ SIRVEN LAS TUTELAS Y CURADURÍAS?

-Las tutelas y las curadurías generales se configuran para las personas y los bienes.

-Los menores de edad están sujetos a tutela; mientras que los interdictos se sujetan a la curaduría general.

-Los curadores de bienes son los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer.

-Son curadores adjuntos los que se dan, en ciertos casos, a las personas que están bajo potestad de padre, madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada.

-El Curador Ad-litem representa a los menores de edad en un proceso de divorcio de sus padres

-El Curador especial es el que se nombra para un negocio particular.

-Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos.

INCAPACIDADES PARA LAS CURADURÍAS Y TUTELAS

Sin embargo, ya sea en un proceso judicial y/o administrativo, NO todas las personas son legalmente capaces para ejercer o desempeñar un cargo como tutores o curadores.

¿Cuáles son estas incapacidades?

  1. Incapacidades relativas a defectos físicos y morales:

Son incapaces de toda tutela o curaduría:

1. Los ciegos;

2. Los mudos;

3. Las personas con trastornos mentales, aunque no estén bajo interdicción;

4. Los fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados;

5. Los que están privados de administrar sus propios bienes, por disipación;

6. Los que carecen de domicilio en la República;

7. Los que no saben leer ni escribir;

8. Los de mala conducta notoria;

9. Los condenados judicialmente a una pena de las designadas en el Art. 311, numeral 4., aunque se les haya indultado de ella;

10. El cónyuge que haya dado causa para el divorcio, según el Art. 110, menos en el caso de los numerales 8., y 11.

11. El que ha sido privado de ejercer la patria potestad, según el Art. 311; y,

12. Los que, por torcida o descuidada administración, han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio subsiguiente a ésta han sido condenados, por fraude o culpa grave, a indemnizar al pupilo.

b) Incapacidades relativas a las profesiones, empleos y cargos públicos

Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría:

1. Los individuos de la Fuerza Pública, que se hallen en actual servicio, incluso los comisarios, médicos, cirujanos y demás personas adictas a los cuerpos de línea o a las naves del Estado; y,

2. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública, fuera del territorio ecuatoriano.

¿CÓMO DESVIRTUAR POSIBLES INCAPACIDADES PARA EJERCER EL CARGO DE TUTOR Y/O CURADOR?

En la demanda o petición se deberán incluir testigos que ACREDITEN Y ABONEN la idoneidad del tutor o curador, además de anexar (de ser el caso) los documentos públicos y oficiales que lo validen.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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