
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Cuando se realiza un CONTRATO O TRÁMITE INMOBILIARIO se plasman en un documento (público o privado) las cláusulas y estipulaciones acordadas por las partes comparecientes y de acuerdo con los requisitos de Ley.
Para la ejecución de los CONTRATOS Y TRÁMITES INMOBILIARIOS las partes contractuales deberán ceñirse a las reglas de interpretación establecidas por el derecho civil, a saber:
- Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
- Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.
- El sentido en que una cláusula puede surtir algún efecto deberá preferirse a aquél en que no sea capaz de surtir efecto alguno.
- En los casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que más bien cuadre con la naturaleza del contrato.
- Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.
- Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
- Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia, por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.
- Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.
- No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor.
- Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella

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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
