
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Cuando se realizan actos, contratos o declaraciones de voluntad relacionadas a bienes raíces (y, en ciertos casos también con bienes muebles) es importante que las partes comparecientes realicen la inscripción ante la autoridad competente respectiva, cumpliendo los requisitos y plazos establecidos por Ley.

A continuación, una lista de los instrumentos jurídicos que deben ser inscritos. La mayoría es en el Registro de la Propiedad, y, algunos otros en el Registro Mercantil.
a) Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces;
b) Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces; las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil;
c) Los títulos constitutivos de hipoteca o de prenda agrícola o industrial;
d) Los títulos constitutivos sobre bienes raíces de los derechos de usufructo, de uso, de habitación, de servidumbres reales y de cualquier otro gravamen, y en general, los títulos en virtud de los cuales se ponen limitaciones al dominio sobre bienes raíces;
e) Los testamentos;
f) Las sentencias o aprobaciones judiciales de partición de bienes, así como los actos de partición, judiciales o extrajudiciales;
g) Las diligencias de remate de bienes raíces;
h) Los títulos de registro de minas con sujeción a las leyes de la materia;
i) Los documentos que se mencionan en el libro primero, sección segunda, párrafo segundo del Código de Comercio, inclusive los nombramientos de los administradores de las Compañías Civiles y Mercantiles;
j) El arrendamiento, en el caso del Art. 2020 (1903) del Código Civil;
k) El cambio o variación del nombre de una finca rural. El que hace la variación debe solicitar el registro del nuevo nombre al Registrador correspondiente, a más tardar dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya hecho uso en documento público u oficial o en alguna diligencia o acto público u oficial, del nombre variado o cambiado.
La misma obligación tienen los partícipes de una finca rural, dividida o partida, en cuanto a los nuevos nombres que impusieren a las partes que les hayan adjudicado.
Quienes no cumplieren la obligación determinada en este literal, incurrirán en la multa de doscientos sucres que les impondrá el Juez correspondiente, cuando por razón de las visitas a la Oficina del Registro o por cualquier otro motivo tuviere conocimiento de la falta, o el Tribunal que tuviere el mismo conocimiento, sin perjuicio de llevarse a efecto el registro de la variación o imposición del nombre, a costa del que o de los que la hubieren hecho; y,
l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.
Como podemos ver deben ser inscritos los contratos y trámites relacionados a bienes inmuebles en general, y, en determinados casos también los de bienes muebles. Unos se inscriben en el Registro de la Propiedad y otros en el Registro Mercantil. La lista de requisitos es única y específica para cada trámite, siendo su abogado patrocinador quien le oriente, suscriba documentos y realice el impulso procesal oportunamente.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
