
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , ABOGADO BIENES RAÍCES, QUITO – ECUADOR
Cuando se realiza un traspaso de dominio de bienes inmuebles en el Ecuador ya sea mediante actos, contratos o declaraciones de la voluntad, las partes comparecientes deben pagar el impuesto de alcabala a la jurisdicción del municipio donde se encuentre ubicado el bien inmueble materia de la transferencia.
Deben pagar impuesto de alcabala:
1.-Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los casos que la ley lo permita;
2.-La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios;
3.-La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;

4.-Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios;
5.-Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil
6.-Las adjudicaciones que se hicieren como consecuencia de particiones entre coherederos o legatarios, socios y, en general, entre copropietarios, se considerarán sujetas a este impuesto en la parte en que las adjudicaciones excedan de la cuota a la que cada condómino o socio tiene derecho.

Para CONSULTAS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
