Normativa jurídica
Para muchas actividades económicas y trámites en la sociedad, los ciudadanos tienen la posibilidad de asociarse y constituir una sociedad de hecho, que es básicamente un contrato mediante el cual los comparecientes adquieren ciertos derechos, beneficios y obligaciones respecto de un negocio o proceso.
El Código Civil en su art. 1957, nos expresa lo que es una sociedad: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”
De forma secuencial y para evitar estafas, el art. 1959 del CC, expresa taxativamente que “No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.”
Finalmente en caso de errores y dudas en la sociedad que se ha formado, el Código Civil en su art. 1961, plantea que “Si se formare de hecho, una sociedad que no pueda subsistir legalmente ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes”.
Composición y legalización
El Contrato de Constitución de una Sociedad de Hecho debe protocolizarse como escritura pública en una Notaría (Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en vigencia), previa la redacción de la minuta por un profesional del derecho y con la aprobación unánime de los socios.
La minuta, y por ende la escritura pública, deberán contener en términos generales las siguientes cláusulas:
-comparecientes: generales de ley de quienes van a constituir la sociedad de hecho
-antecedentes -objeto de la sociedad: para qué se asocian los comparecientes, por ejemplo crear una microempresa, gestionar la compra-venta de bienes raíces, etc.
-aporte de los socios: cuanto aporta cada socio en capital -domicilio y duración de la sociedad de hecho
-representante legal: deberá ser nombrado por los comparecientes, de común acuerdo
-disolución de la sociedad: deben quedar explícitamente mencionadas las causales para su extinción -sanción y/o exclusión de los socios: se deben especificar cuáles son las sanciones o motivos de exclusión de los socios respecto de la sociedad de hecho
-reforma del contrato: se podrá realizar un ‘adendum’ al contrato original, de ser necesario y previo acuerdo de los socios
-litis: cómo proceder ante controversias entre los socios
Una vez que se tenga la Escritura Pública de la Sociedad de Hecho, ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil de conformidad con el Art. 25, literal ‘i’ de la Ley de Registro, y el Art. 22, literal ‘b’ del Código de Comercio.
Conocer cómo se constituye una Sociedad de Hecho y cuáles son los requisitos y procedimientos para su legalización, pueden ahorrarnos muchos problemas jurídicos, económicos e incluso de tranquilidad personal. Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO