DERECHO INFORMÁTICO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Introducción al Derecho Informático

El derecho -como las demás ciencias sociales- avanza conforme la sociedad cambia y evoluciona. En este sentido surge el derecho informático como una respuesta en el ámbito legal al nacimiento y desarrollo de las nuevas tecnologías, particularmente cuando éstas se masifican a partir del siglo XXI.

Para los abogados, así como jueces, fiscales, e incluso la sociedad en general es importante conocer los aspectos principales del derecho informático, pues el Internet, las redes sociales y demás aplicaciones telemáticas constituyen gran parte de los negocios y relaciones cotidianas en la actualidad.

A continuación, vamos a conocer algunos puntos centrales:

-Firma Digital

La firma electrónica es un documento virtual, que certifica la vinculación de la firma digital de un usuario. Es equivalente a su firma manuscrita, con la misma validez legal, de conformidad con la Ley de Comercio Electrónico.

Ley de Comercio Electrónico, Capítulo I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

“Art.  13.-Firma electrónica. – Son los  datos  en  forma  electrónica  consignados  en  un  mensaje  de  datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.”

-Contratos informáticos

Según el Código Civil en vigencia, los contratos son: Art. 1454.- “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”

Por ende, el derecho informático autoriza la celebración de contratos electrónicos que se realizan mediante mensajes de datos, con los requisitos y solemnidades previstas en las leyes. Arts. 45, 46, 47. L.C.E.F.E.M.D

De esta forma, se puede celebrar un contrato mercantil entre personas naturales o jurídicas que se encuentran lejos geográficamente.

-Certificación de documentos electrónicos

De conformidad con el Art. 18, numeral 5, literal b, de la Ley Notarial en vigencia, es atribución de los notarios públicos:

  • otorgar copias electrónicas certificadas de un documento físico original o de un documento electrónico original
  • conferir copias físicas certificadas de un documento electrónico original

-Derecho a la privacidad y protección de datos personales

La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la privacidad y protección de datos personales, lo cual está fundamentado en el Art. 66, numerales 19, 20 y 21:

Art.-66, núm. 19.-“El derecho  a  la  protección  de  datos  de  carácter  personal,  que  incluye  el  acceso  y  la  decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución   o   difusión   de   estos   datos   o   información   requerirán   la autorización del titular o el mandato de la ley.”

Art.-66, núm. 20.-El derecho a la intimidad personal y familiar.”

Art.-66, núm. 21.-El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.”

-Propiedad Intelectual y desarrollo tecnológico.

De acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, constituyen una violación a los derechos de autor y conexos:

“Art. 26. También constituyen violación de los derechos establecidos en este libro cualquiera de los siguientes actos:

  -Remover o alterar, sin la autorización correspondiente, información electrónica sobre el régimen de derechos; y,

   -Distribuir, importar o comunicar al público el original o copias de la obra sabiendo que la información electrónica sobre el régimen de derechos ha sido removida o alterada sin autorización;

Se entenderá por información electrónica aquella incluida en las copias de obras, o que aparece en relación con una comunicación al público de una obra, que identifica la obra, el autor, los titulares de cualquier derecho de autor o conexo, o la información acerca de los términos y condiciones de utilización de la obra, así como número y códigos que representan dicha información.”

-Aspectos Legales del Comercio Telemático

Las actividades económicas comerciales desarrolladas por medio de las nuevas tecnologías de la información y comunicación están reguladas en el Código de Comercio, específicamente en los artículos 74, 75, 76 y 77 de dicho cuerpo normativo.

TÍTULO TERCERO, EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Art.  74.- Comercio  electrónico  es  toda  transacción  comercial  de  bienes  o  servicios  digitales  o  no, realizada  en  parte  o  en  su  totalidad  a  través  de  sistemas  de  información  o  medios  electrónicos, considerando los tipos de relaciones existentes.

Art. 75.- En lo referente a la prestación de servicios electrónicos, requisitos y solemnidades para la validez  de  los  mensajes  de  datos,  de  la  contratación  electrónica  y  telemática,  los  derechos  de  los usuarios  y  consumidores  de  servicios  electrónicos  y  de  la  prueba,  se  regularán  de  acuerdo  con  lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico y Mensajes de Datos y demás leyes que regulan estas materias. La formulación del consentimiento se regulará de acuerdo con lo establecido en las reglas generales contenidas en el presente Código.

Las actividades reguladas por este título Tercero se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de  neutralidad  tecnológica,  autonomía  de  la  voluntad,  compatibilidad  internacional  y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa.

Art.  76.- Contrato  comercial  de  servicios  electrónicos,  es  el  acuerdo  de  voluntades  entre  un prestador  y  un  usuario  para  la  habilitación  de  un  sistema  o  plataforma  electrónica  que  permita  la realización de cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicio a ser provistos por el mismo proveedor o un tercero.

Art. 77.- Son contratos inteligentes los producidos por programas informáticos usados por dos o más partes, que acuerdan cláusulas y suscriben electrónicamente. El programa de contrato inteligente permite facilitar la firma o expresión de la voluntad de las partes, así como  asegura  su  cumplimiento,  mediante  disposiciones  instruidas  por  las  partes,  que  pueden incluso ser cumplidas automáticamente, sea por el propio programa, o por una entidad financiera u otra,  si  a  la  firma  del  contrato  las  partes  establecen  esa  disposición.  Cuando  se  dispara  una condición pre-programada por las partes, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato inteligente ejecuta la cláusula contractual correspondiente.

A falta  de  estipulación  contractual,  los  administradores  de  dicho  programa  o  quienes  tengan  su control,   serán   responsables   por   las   obligaciones   contractuales   y   extracontractuales   que   se desprendan  de  los  contratos  celebrados  de  esta  forma,  y  en  todo  caso  serán  aplicables  las disposiciones que protegen los derechos de los consumidores.

-Delitos Informáticos

En el Código Orgánico Integral Penal, COIP, se contemplan los siguientes delitos informáticos, tipificados en la Sección Tercera, “Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación”

Art.-229.-Revelación ilegal de base de datos

Art.-230.-Interceptación ilegal de datos

Art.-231.-Transferencia electrónica de activo patrimonial

Art.-232.-Ataque a la integridad de sistemas informáticos

Art.-233.-Delitos contra la información pública reservada legalmente

Art.-234.-Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones

-El valor probatorio de la firma electrónica

“Art.  14.-Efectos de la  firma  electrónica.-  La  firma  electrónica  tendrá  igual  validez  y  se  le  reconocerán  los  mismos  efectos  jurídicos  que  a  una  firma  manuscrita  en  relación  con  los  datos  consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.” Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

-Confidencialidad y reserva

La ley protege la reserva de los mensajes de datos, será sancionado en concreto: la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos, o violación del secreto profesional. Art. 5, L.C.E.F.E.M.D. Así, por ejemplo, no se puede retransmitir un correo electrónico o una conversación privada de chat, que expongan elementos de la vida íntima de una persona sin su autorización previa y expresa.

-Notificaciones electrónicas

Para la sustanciación de trámites y procesos, ya sea en la vía administrativa o judicial, se pueden recibir las notificaciones por medio de correo electrónico del abogado patrocinador y/o correo electrónico personal, siempre y cuando se realicen siguiendo el debido proceso.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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