El derecho de alimentos es uno de los temas más controversiales en nuestra sociedad, tanto en el ámbito de la pareja/familia, así como en cuanto a las acciones judiciales.
Y no es para menos, pues implica no solo un derecho personal del menor (representado por uno de sus progenitores, generalmente la madre) respecto de uno de sus padres en el ámbito económico, sino que trasciende al plano de las relaciones cotidianas con toda la carga social, psicológica, emocional que ello implica.
Como un dato referencial podemos ver que en Ecuador a lo largo del año 2015 se presentaron 182.640 demandas de alimentos, es decir 553 demandas alimenticias se registraron cada día en el país, de las cuales más del 90% de casos fueron presentados por mujeres, esto de acuerdo a la información proporcionada por Diario EL COMERCIO, edición digital, 17 de enero del 2016.
Legislación
El Código de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 127 nos manifiesta que “El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
-El derecho de alimentos es intransferible (que no se puede ceder de una persona a otra), irrenunciable (que el menor ni su representante pueden renunciar a éste derecho), imprescriptible (no importa el tiempo que transcurra desde la existencia del menor hasta su reclamación, salvo el caso que la persona a quien se deben los alimentos haya cumplido la mayoría de edad, o hasta los 21 años siempre y cuando demuestre que se encuentra estudiando y no cuenta con los recursos suficientes para su manutención), e inembargable (que no podrá ser retenido para el pago de otro tipo de deudas u obligaciones) Arts. 128 y 129 C.N.A.
-Los principales responsables del derecho de alimentos respecto del menor son en orden jerárquico: LOS PADRES, en ausencia de éstos, falta de recursos o discapacidad, debidamente comprobada por quien lo alega, siguen como obligados subsidiarios LOS ABUELOS; HERMANOS de 21 o más años; TÍOS/AS. Art. 130 C.N.A.
¿Quién puede emprender la demanda de alimentos?
a) La madre o el padre que se encuentre al cuidado del hijo o hija
b) En ausencia de los padres, la persona que represente legalmente al menor
c) Los (as) adolescentes mayores de 15 años Art. 131 C.N.A.
Procedimiento
-La demanda se la presentará en el Formulario Único para Demanda de Pensión Alimenticia del Consejo de la Judicatura; si bien no requiere firma de abogado, se recomienda acudir a un centro legal para asesorarse correctamente.
-Con la calificación de la demanda, automáticamente se fija una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas; y, en el caso de que la filiación no esté debidamente establecida se ordenará el examen comparativo del ADN.
La Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas
Existen 6 niveles, de acuerdo a los ingresos del demandado, en relación al Salario Básico Unificado:
-De 1 SBU hasta 1,25 SBU
-De 1,25 SBU hasta 3 SBU
-De 3 SBU hasta 4 SBU
-De 4 SBU hasta 6,5 SBU
-De 6,5 SBU hasta 9 SBU
-De 9 SBU en adelante.
También se clasifica en número de hijos:
-1 hijo
-2 hijos
-3 o más hijos
Y finalmente por la edad de los alimentistas
-De 0 a 4 años
-De 5 años en adelante
Con estos datos anteriores, las autoridades judiciales pueden determinar cuánto será el monto de las pensiones alimenticias que él o la demandada tenga que cancelar mes a mes. Teniendo en cuenta que cada año son 14 pensiones, 12 mensualidades y dos pensiones extras correspondientes a las décima tercera y décima cuarta remuneraciones.
El hecho de que el demandado/a no tenga empleo fijo, no es eximente de su responsabilidad para con los alimentos del menor.
En el caso de que el deudor de alimentos deba 2 o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas:
-podrá ser detenido
-se le prohibirá la salida del país
-ingresará al listado de deudores en el Sistema de Registros o Central de Riesgos
-no podrá ser candidato de elección popular,
-no podrá ocupar cargo público,
-tampoco podrá enajenar bienes muebles o inmuebles,
-menos aún podrá prestar garantías prendarias o hipotecarias
Como podemos ver, las controversias por tema de alimentos engloban un gran problema social, económico, psicológico, no sólo para el menor y su representante, sino y principalmente para el alimentante.
Todavía existe mucho que analizar, debatir y ejecutar sobre la legislación de menores, pues hasta el momento existen todo tipo de críticas a favor y en contra, no encontrando un punto de equilibrio favorable para las dos partes. La ciencia, la lógica, el desarrollo social nos permite prever que el problema se profundizará en los próximos años llegando eventualmente a remecer toda la legislación. Ahí está el papel de los profesionales y estudiantes del derecho para guiar a la sociedad con propuestas nuevas, dialécticas, viables.
Cualquier información adicional o asesoría jurídica, puede solicitar una cita escribiéndonos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO