Un bien jurídico protegido es un bien material o inmaterial, que se encuentra debidamente tutelado por el derecho en general, y por el derecho penal en particular. Algunos bienes jurídicos protegidos son naturales como la vida, la libertad, la sexualidad, etc., mientras que otros son construcciones histórico-culturales como por ejemplo la propiedad privada, el Estado, la educación…
Las autoridades judiciales y administrativas por medio del derecho tratan de proteger los bienes jurídicos que según la época, el entorno y el contexto, consideren más importantes. Esto en relación directamente proporcional al sistema económico que rige una sociedad determinada.
Así por ejemplo, en la actual estructura económica social, los principales bienes jurídicos protegidos son: la gran propiedad privada, la burocracia, la vida, entre otros.
Sin embargo en las constituciones, códigos y leyes de numerosos países en el mundo, muchos bienes jurídicos que realmente deberían estar protegidos no lo están, o se los tutela en forma deficiente.
Bienes Jurídicos que deben protegerse de mejor forma, y taxativamente:
a) EL TRABAJO: el trabajo es la fuente de toda riqueza, sin excepción. Sin el trabajo mancomunado de millones de personas, no tendríamos edificios, carreteras, ropa, calzado, alimentos, medicinas, muebles, electrodomésticos, etc. Por ende, el trabajo debe ser protegido como un bien jurídico de carácter supremo.
b) LA VIDA: el derecho a la vida no implica únicamente nacer y existir; sino además contar con los recursos económicos, sociales y culturales básicos para poder vivir con dignidad.
c) LA LIBERTAD: la libertad es un derecho natural y humano intrínseco a toda persona, y debe protegerse en todas sus formas, principalmente las libertades de pensamiento, expresión, de organización, de protesta, de trabajo, de emprendimiento, etc.
d) LA SALUD: estar sano no es simplemente carecer de alguna enfermedad de forma evidente e instantánea, sino y sobretodo tener un estilo de vida sano, armonioso y óptimo, lo que implica un aire sano, alimentos sin químicos cancerígenos, tiempo suficiente para descansar y realizar actividades físicas, etc.
e) LA NATURALEZA: la naturaleza es anterior a la existencia de la humanidad; tiene sus propias leyes biológicas y es nuestra principal fuente de vida. Sin embargo, el actual sistema económico mundial la está devastando, poniendo en serio peligro la vida, salud e incluso existencia de las futuras generaciones. Como bien jurídico de carácter supremo debe ser protegido de mejor manera.
f) LA PROPIEDAD PÚBLICA ESTATAL Y COOPERATIVA: actualmente se protege casi con exclusividad la propiedad privada empresarial, sin embargo la misma no beneficia sino a aquel reducido grupo que la detenta. La propiedad pública estatal (mares, ríos, carreteras, recursos mineros, parques, plazas, servicios básicos, edificios institucionales, etc.) y cooperativa (una nueva forma de propiedad de tierras y medios de producción de asociaciones de trabajadores) deben protegerse de forma adecuada.
g) LA ECONOMÍA POPULAR: las ‘Pymes’, pequeñas y medianas empresas, son el eje de casi el 80% de la economía nacional. En virtud de lo cual, éste bien jurídico debe ser protegido contra todo aquello que atente su normal funcionamiento y buen desarrollo, como son los monopolios, oligopolios, corporaciones transnacionales.
h) LA DEMOCRACIA: democracia no es únicamente ir a votar cada cuatro años por un puñado de políticos de carrera. La verdadera democracia, implica un nuevo poder del pueblo, en el que se representen los trabajadores, productores y profesionales.
i) LA FISCALIZACIÓN Y JUSTICIA: no hay nada que cause mayor daño a la sociedad, que un conjunto de autoridades públicas envueltas en casos de corrupción y que se ‘tapen’ los delitos entre ellas. De forma conexa se pierde la capacidad real y ecuánime de impartir justicia. Todo esto genera severos problemas a una sociedad. Por tal razón, la fiscalización y la justicia deben estar contemplados como bienes jurídicos protegidos de forma adecuada.
j) LA SOBERANÍA NACIONAL: soberanía nacional no es simplemente cantar un himno o jurar una bandera. Implica principalmente la defensa de los recursos naturales patrios, su población, sus finanzas, su política, su cultura, contra todo tipo de imperialismo o colonialismo. Este bien jurídico debe estar supremamente protegido.
Los bienes jurídicos que deben protegerse son abundantes, y con la evolución histórica y social pueden cambiar o ampliarse a nuevos.
Hoy por hoy queda todavía mucho camino por recorrer. La ciencia jurídica si bien han alcanzado un considerable grado de desarrollo, es insuficiente y deficiente frente a los nuevos y progresivos requerimientos de la sociedad.
En este sentido desde el CENTRO JURÍDICO ‘NG&A’, además de dedicarnos a la ejecución práctica del derecho positivo, queremos dejar un legado a la doctrina jurídica universal.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO