Todo está en constante cambio y movimiento. El Derecho no podía ser la excepción. Hace apenas 15 o 20 años atrás, no se comprendía el inmenso papel que llegarían a adquirir el Internet y las redes sociales en las relaciones inter-personales y la economía.
Por ello nace el Derecho Informático, como una forma de regular jurídicamente el uso de Internet. En esta sección vamos a analizar qué dice al respecto la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (L.C.E.F.E.M.D), con algunos ejemplos concretos.
-Mensajes de datos
Para efectos jurídicos, los mensajes de datos tendrán el mismo valor que los documentos escritos, Art. 2. L.C.E.F.E.M.D. Así por ejemplo, se puede notificar a una persona sobre un impuesto por medio de su correo electrónico, lo que tendrá igual valor que una notificación escrita.
“Mensaje de datos: Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos.” Disposiciones Generales, Novena, Glosario de Términos
-Confidencialidad y reserva
La ley protege la reserva de los mensajes de datos, será sancionado en concreto: la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos, o violación del secreto profesional. Art. 5, L.C.E.F.E.M.D Así por ejemplo, no se puede retransmitir un correo electrónico o una conversación privada de chat, que expongan elementos de la vida íntima de una persona sin su autorización previa y expresa.
-Firma electrónica
La firma electrónica tiene la misma validez jurídica que una firma manuscrita, respecto de su titular, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales del caso. Arts. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19. L.C.E.F.E.M.D
La firma electrónica se la puede obtener en el Registro Civil, previo cumplimiento de ciertos requisitos y procedimientos.
Usos de la firma electrónica: Facturación electrónica, ECUAPASS (Aduana del Ecuador), Gestión Documental Quipux (Proyecto Cero Papeles), Compras Públicas, etc.
-Contratos electrónicos
Según el Código Civil en vigencia, los contratos son: Art. 1454.- “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”
Por ende, el derecho informático autoriza la celebración de contratos electrónicos que se realizan mediante mensajes de datos, con los requisitos y solemnidades previstas en las leyes. Arts. 45, 46, 47. L.C.E.F.E.M.D
De esta forma, se puede celebrar un contrato mercantil entre personas naturales o jurídicas que se encuentren lejos geográficamente.
-Información al consumidor
El derecho informático protege los derechos del consumidor cuando se trate de la oferta, compra, venta, etc., de bienes y servicios adquiridos, usados o empleados por medios electrónicos. Art. 50, L.C.E.F.E.M.D.
-Instrumentos públicos
De acuerdo al Código Civil vigente, así se define a un instrumento público: Art. 1716.- “Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado. Otorgado ante notario, e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.”
El derecho informático autoriza los instrumentos públicos electrónicos, es decir los mensajes de datos firmados electrónicamente y autorizados por y ante autoridad competente. Art. 51 L.C.E.F.E.M.D.
-Medios de prueba
Para poder probar un hecho o un derecho, se consideran válidos los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y certificados electrónicos nacionales o extranjeros. Arts. 52, 53, 54, 55, 56 L.C.E.F.E.M.D.
Desde luego, en muchos casos se pedirá un peritaje informático para corroborar la veracidad y autenticidad de dichos mensajes de datos.
-Notificaciones electrónicas
En todo procedimiento judicial, y desde la aprobación del COA, también en los casos administrativos, las partes involucradas designarán un correo electrónico en el cual recibirán las notificaciones. Art. 56, L.C.E.F.E.M.D.
Preguntas frecuentes:
1.- ¿Puedo exponer públicamente correos electrónicos o mensajes de datos de otras personas?
No, pues estaríamos violando su derecho a la intimidad, que está salvaguardado por la Constitución. Salvo el caso de contar con autorización expresa de la persona involucrada, o de ser un caso que ya se está ventilando públicamente sea a nivel judicial o administrativo.
2.- ¿Insultar en redes sociales es un delito?
El Código Orgánico Integral Penal, tipifica la calumnia en su art. 182, como imputar un falso delito a otra persona. Por ejemplo, si en redes sociales digo que tal persona, con nombre y apellido, es un estafador, y no cuento con una sentencia judicial ejecutoriada que lo pruebe, estaría cayendo en un delito. Las injurias, como los simples insultos, no son considerados delitos en el COIP.
3.- ¿Se puede grabar o fotografiar la vida privada de otras personas?
No, según el art. 178 del COIP. Esto cambia sustancialmente cuando se trate de eventos públicos, o se esté en presencia de autoridades públicas en el desempeño de sus funciones.
Tampoco es delito cuando una persona divulgue videos o grabaciones en las que interviene personalmente.
Para cualquier asesoría jurídica sobre derecho informático o cualquier otro trámite, puede agendar su cita al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO