El derecho en general y el derecho penal en particular tienen, entre otras funciones, el resguardo de los bienes jurídicos protegidos.
Los bienes jurídicos protegidos son aquellas cosas, personas, situaciones, actos, instituciones que la Ley considera necesario resguardar, esto desde luego es dialéctico, es decir las valoraciones sociales, culturales, morales, de qué es bueno y qué es malo van cambiando según la evolución productiva de la sociedad y el devenir histórico.
Así por ejemplo en la época del esclavismo, que duró varios milenios en civilizaciones como la egipcia, china, persas, indios, etc., uno de los mayores bienes jurídicos protegidos era la tenencia de esclavos, el derecho a poseer en propiedad a uno o más seres humanos a los cuales se les podía utilizar como a bien le plazca al esclavista quien era dueño hasta de la vida del esclavo (a). En la actualidad la Ley prohíbe expresamente todo tipo de esclavitud, sancionando con penas severas a quien la practique.
De entre los principales bienes jurídicos protegidos contemplados en la legislación ecuatoriana, podríamos citar los siguientes: · La vida · La propiedad privada · La libertad sexual y reproductiva · La honra personal · El Estado y el Gobierno
El derecho penal en nuestro caso el Código Orgánico Integral Penal, protege estos bienes jurídicos, tipificando como delitos la agresión a los mismos. Un delito es toda actividad humana típica, antijurídica y culpable.
Típica significa que previamente debe estar tipificada (descrita, clasificada) dentro del código penal; antijurídica quiere decir que es contraria a los bienes jurídicos protegidos por el Estado y el Derecho, y culpable significa que la persona imputada de un delito lo cometió con plena conciencia y voluntad de sus actos.
Ahora bien, vamos a ver qué delitos establece el COIP en torno a los principales bienes jurídicos protegidos:
LA VIDA
“Artículo 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años…[…].” Para ser considerado asesinato y no un simple homicidio, deben concurrir otras circunstancias agravantes como el dolo, buscar la noche o el despoblado, aprovecharse de conmoción social, etc.
“Artículo 141.-Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”
“Artículo 143.-Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”
“Artículo 144.- Homicidio.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.”
“Artículo 145.- Homicidio culposo.- La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.”
“Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.” “
Artículo 147.- Aborto con muerte.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.”
“Artículo 148.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.”
“Artículo 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.”
LA PROPIEDAD PRIVADA
“Artículo 189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.”
“Artículo 196.- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.”
“Artículo 200.- Usurpación.- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”
LIBERTAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
El Código Orgánico Integral Penal establece 11 delitos sexuales, a saber: -Inseminación no consentida -Privación forzada de capacidad de reproducción -Acoso sexual -Estupro -Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes -Corrupción de niñas, niños y adolescentes -Abuso sexual -Violación -Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual -Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos -Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos
HONRA PERSONAL
“Artículo 182.- Calumnia.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa. No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo. No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad.”
EL ESTADO Y EL GOBIERNO
“Artículo 336.- Rebelión.- La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años. 1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones. 2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva. 3. Impida las elecciones convocadas. 4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado.”
“Artículo 339.- Actos hostiles contra el Estado.- La persona que participe en actos de hostilidad o en conflictos armados contra el Estado será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Suministre información que facilite la agresión por parte de otro Estado. 2. Tome las armas en contra del Estado ecuatoriano. 3. Permita que se establezcan bases o instalaciones militares extranjeras o cedan bases nacionales o fuerzas militares a otros estados con propósitos militares.”
“Artículo 345.- Sabotaje.- La persona que con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden público, destruya instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o privados, depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles, materias primas destinadas a producción o al consumo nacional, vías u obras destinadas a la comunicación o interrumpa u obstaculice la labor de los equipos de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La pena será privativa de libertad de siete a diez años si se destruye infraestructura de los sectores estratégicos.”
“Artículo 346.- Paralización de un servicio público.- La persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por fuerza un edificio o instalación pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”
“Artículo 347.- Destrucción de registros.- La persona que destruya de cualquier modo, registros auténticos o instrumentos originales de autoridad pública o procesos judiciales, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.”
“Artículo 348.- Incitación a discordia entre ciudadanos.- La persona que promueva la discordia entre los ciudadanos, armando o incitando a armarse unos contra otros, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”
“Artículo 349.- Grupos subversivos.- La persona que promueva, dirija o participe en organizaciones armadas, comandos, grupos de combate, grupos o células terroristas, destinadas a subvertir el orden público, sustituir las fuerzas armadas y policía nacional, atacarlas o interferir su normal desempeño, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.”
“Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.”
“Artículo 363.- Instigación.- La persona que públicamente instigue a cometer un delito contra una persona o institución y no pueda ser considerada legalmente como copartícipe, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.”
“Artículo 366.- Terrorismo.- La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”
Como hemos visto, estos son algunos de los delitos que contempla la legislación ecuatoriana en torno a los principales bienes jurídicos protegidos. Las valoraciones legales, éticas, morales, objetivas y subjetivas, corresponden a un modo de producción capitalista burocrático como el que se desarrolla en el país. Un nuevo tipo de Estado y de Derecho, hacia el cual caminan la historia y la sociedad, debería centrarse en proteger bienes jurídicos tales como: el trabajo, la propiedad colectiva, la salud de las personas (física, mental, emocional), la soberanía del país, el conocimiento científico, la industrialización, entre otros.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
DOCENTE DE DERECHO GENERAL