Es una de las formas del mandato jurídico, que sirve para los trámites o procesos administrativos y judiciales. En este caso la parte interesada ya sea porque no quiere o no puede comparecer en una causa o Litis, puede otorgar procuración judicial a un abogado ya sea privado o de oficio, para que a su nombre y representación pueda firmar escritos y comparecer a audiencias, inspecciones y demás diligencias procesales, bajo ciertas condiciones y limitaciones legales.
De esta forma el procurador judicial queda facultado legalmente para actuar en nombre de su defendido dentro de la causa que se esté sustanciando.
Procedimiento
Se debe otorgar como escritura pública, es decir ante Notario previa redacción de la minuta firmada por un profesional del derecho. La minuta deberá contener: a) generales de Ley del compareciente; b) antecedentes; c) procuración judicial; d) cláusula especial para transigir; e) demás solemnidades notariales
Marco Legal
-Código Civil, arts. 2020 y 2027 -Código Orgánico General de Procesos, arts. 41, 42 y 43 -Ley Notarial, art. 18, numerales 1, 17
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO