Cuando una pareja contrae matrimonio de forma legal, se forma automáticamente una sociedad de bienes entre los cónyuges o más conocida como ‘sociedad conyugal’.
Así por ejemplo, si el esposo y/o esposa van adquiriendo salarios, sueldos, honorarios, vehículos, terrenos, casas, mobiliario, menaje, etc., a lo largo de la vida matrimonial, todos esos bienes serán de propiedad común entre ellos.
El problema surge cuando por cualquier circunstancia deciden divorciarse, vienen entonces serias dificultades e incluso momentos desagradables respecto del ‘reparto’ de bienes, que se denomina liquidación de la sociedad conyugal.
Para prevenir y/o regular esto, se pueden realizar CAPITULACIONES MATRIMONIALES, que están amparadas por el Código Civil en vigencia.
Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que realizan los cónyuges antes, al momento de celebrarse, o durante el matrimonio sobre los bienes, donaciones y concesiones que se hacen uno al otro, en el presente y/o en el futuro, tal cual lo estipula el art. 150 C.C.
PROCEDIMIENTO
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse por Escritura Pública (vía notarial), o realizarse directamente en el Acta Matrimonial.
Todo lo relativo a bienes inmuebles deberá adicionalmente inscribirse en el Registro de la Propiedad.
CONTENIDO
· Los bienes que cada cónyuge aporta al matrimonio, con expresión de su valor · La enumeración de las deudas de cada uno · El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que normalmente no ingresarían · La decisión de cada cónyuge de mantener cierto patrimonio suyo por separado, y que no ingrese a la sociedad conyugal
ASPECTOS GENERALES
-Por el mero hecho del matrimonio se forma automáticamente la sociedad conyugal. Quien o quienes deseen mantener bienes, deudas, etc., separados, deberán realizar capitulaciones matrimoniales conforme a la Ley. -Las capitulaciones matrimoniales podrán ser revocadas y modificarse de común acuerdo entre los cónyuges, antes o durante el matrimonio.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO