ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Entre abogados, y con los clientes y público en general, siempre es bueno tener presente el recurso constitucional de ACCIÓN DE PROTECCIÓN (art. 88 de la CRE) como unos de los mecanismos legales más eficaces e inmediatos ante la vulneración de derechos constitucionales, por ejemplo: el derecho al trabajo, la salud, educación, al patrimonio, derechos de la naturaleza, de libertad, a la seguridad jurídica, de las personas con discapacidad, etc.

Desde luego, hay que conocer a profundidad todos los aspectos relacionados a esta garantía jurisdiccional, en qué casos y condiciones aplica, los requisitos, procedimiento, plazos, etc., de tal manera que sepamos bien cómo proceder en la búsqueda de justicia.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Para que una demanda de acción de protección sea admitida a trámite por un Juez constitucional o de primera instancia, es necesario que reúna los siguientes requisitos: 1.   Violación de un derecho establecido en la Constitución de la República del Ecuador, (se encuentran contemplados en los nueve capítulos del Título II de dicha norma suprema) 2.   Acción u omisión de autoridad pública no judicial o de un particular 3.   Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y que sea eficaz para proteger el derecho violado Es muy importante tomar en cuenta estos tres requisitos, pues caso contrario la demanda de acción de protección tendrá pocas probabilidades de ser admitida.

PRINCIPIOS PROCESALES CONSTITUCIONALES

-Aplicación más favorable de derechos, se debe elegir la norma que más proteja los derechos de la persona

-Obligatoriedad de administrar justicia constitucional; no se puede denegar justicia arguyendo falta de norma, oscuridad de la misma o contradicción con otras normas

-Cuando se interprete una norma constitucional existen métodos, como el principio de proporcionalidad, ponderación, interpretación evolutiva o dinámica, interpretación sistemática, interpretación teleológica, interpretación literal

-Debe existir el debido proceso -Los derechos y garantías constitucionales serán de aplicación directa e inmediata, ya sea en fase administrativa o judicial, de oficio o a petición de parte

-La justicia constitucional será gratuita, excepto las condenas en costas y gastos procesales a que hubiere lugar -Los procesos inician con la demanda de parte

-El impulso procesal corresponde al juzgador, es decir de oficio

-Dirección del proceso corresponde al juzgador

-Los procesos constitucionales tienen doble instancia

-El juzgador deberá motivar legalmente todas sus actuaciones y decisiones

-Concentración procesal máxima

-Celeridad procesal

-La omisión de formalidades pueden ser saneadas, convalidadas

-Publicidad de los procedimientos constitucionales, salvo decisión judicial expresa

-El juzgador puede aplicar el principio de ‘Iura novit curia’, aplicar norma distinta a la invocada por la parte interesada

-Serán aplicables otras normas de la legislación ordinaria, en la medida que sean compatibles con las de control constitucional, principio de subsidiaridad

-Serán competentes cualquier juez de primera instancia del lugar donde se origina el acto u omisión que vulnera un derecho constitucional

-El procedimiento constitucional deberá ser rápido, sencillo, eficaz, oral en todas sus fases e instancias

-Las actuaciones que deberán reducirse a escrito son: la demanda de la garantía específica, la calificación de la demanda, la contestación de la demanda, la sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio

-Serán hábiles todos los días y horas

-Las notificaciones se harán por cualquier medio, de preferencia electrónicos

-No se puede interponer recursos que busquen dilatar el ágil despacho de la causa

-La parte interesada no podrá presentar dos veces la misma demanda, por el mismo tema, contra las mismas personas, y con la misma pretensión

-Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial

-La legitimación activa puede ser: personas, colectivos, pueblos, comunidades, que actúen por sí mismas o a través de representante o apoderado; y por el Defensor del Pueblo

-Si la demanda está incompleta, podrá subsanarse en el término de tres días

-Tiene que comparecer la parte afectada y la accionada, o sus representantes y apoderados; además se admite la comparecencia de terceros que tengan algún interés, ‘amicus curiae’

-El juzgador deberá calificar la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación 

-La audiencia es pública

-El procedimiento termina con: auto definitivo, que declare el desistimiento o apruebe el allanamiento, o mediante sentencia

-En la sentencia, de ser el caso, el juzgador podrá ordenar la reparación integral de la persona o comunidad afectada

-La parte accionada tendrá responsabilidad (en el caso de que sea un particular) o repetición (cuando es el Estado)

-El cumplimiento de las sentencias y/o resoluciones es responsabilidad del juzgador, para lo cual podrá incluso hacer uso de la fuerza pública cuando así lo amerite

-La apelación podrá realizarse en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificados por escrito; esto ante la Corte Provincial

-En el ejercicio de las garantías jurisdiccionales existe la figura de ‘abuso del derecho’

-Las medidas cautelares podrán ser aplicadas de forma inmediata, lo que no significa que se haya prejuzgado, simplemente son para evitar una posible vulneración de un derecho constitucional

CONTENIDO DE LA DEMANDA

La demanda contendrá básicamente: ·        generales de ley de la parte interesada; ·        los datos necesarios de la parte accionada (contraparte); ·        narración del acto u omisión que produjo el daño y la vulneración de un derecho constitucional; ·        lugar donde se le citará a la contraparte; ·        lugar donde se recibirán notificaciones; ·        declaración de que no se está repitiendo la misma demanda y un mismo proceso; ·        solicitud de medidas cautelares si fuere el caso; ·        elementos probatorios

PLAZOS Y TÉRMINOS

El juez deberá calificar la demanda de acción de protección dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación; la audiencia no podrá convocarse en un término mayor a 3 días posteriores a la calificación de la demanda. Una vez dictada la sentencia, las partes tendrán hasta tres días hábiles para apelar la decisión del Juez; apelación que será conocida por la Corte Provincial.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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