PODER GENERAL Y ESPECIAL

Para distintos trámites y negocios una persona puede delegar a otra para que actúe en su nombre y representación. Desde luego esto debe realizarse de forma legal para que surta los efectos jurídicos esperados.

Esto se refiere al mandato jurídico que puede revestir la forma de un poder general o poder especial, en el cual a quien otorga se le conoce como ‘poderdante’ o ‘mandante’ y a quien se le otorga se le denomina ‘apoderado’ o ‘mandatario’.

El mandato jurídico está amparado en los Arts. 2020 y 2027 del Código Civil en vigencia, y en el Art. 18, numeral 17 de la Ley Notarial actual.

El PODER GENERAL se otorga usualmente para los siguientes actos y contratos:

  1. Administrar los bienes del poderdante (muebles e inmuebles, actuales y futuros)
  2. Vender y comprar propiedades
  3. Gestionar hipotecas
  4. Constituir servidumbres
  5. Otorgar garantías económicas
  6. Participar en procesos de remates judiciales
  7. Aperturar y/o cerrar cuentas bancarias
  8. Aceptar o repudiar herencias, legados y donaciones
  9. Pagar a los acreedores
  10. Cobrar judicial o extrajudicialmente deudas
  11. Cobrar bonos o pensiones
  12. Gestionar préstamos
  13. Representación ante autoridades públicas, administrativa y/o judicialmente
  14. Representación ante entes privados
  15. Realizar contratos y sociedades
  16. Iniciar demandas, desistir y transigir en caso de controversias

Cabe mencionar que en cada poder general se otorgarán las facultades que así lo determinen expresamente el poderdante y su abogado patrocinador.

El PODER ESPECIAL en cambio, se utiliza solo para un acto o contrato en específico como por ejemplo ‘vender una casa’, también puede ser ‘cobrar un bono mes a mes’, etc.

El poder general y especial terminan por dos razones:

1.-La revocatoria legal dispuesta por el poderdante o la renuncia escrita del apoderado; y,

2.-La muerte del mandante o del mandatario.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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