REPARTIDORES: ¿CONTRATO CIVIL O LABORAL?

Con el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, además del advenimiento de la pandemia del COVID-19, han surgido una serie de empresas que se dedican al reparto de productos (alimentos, ropa, medicinas, etc.) a domicilio.

Para dichos servicios de reparto se utilizan vehículos livianos tanto motorizados como de tracción humana.

En este punto surgen distintas dudas y problemas legales al respecto. La relación contractual de estas empresas con los repartidores, ¿son de carácter civil o laboral?

Veamos qué manifiesta la Ley.

Contrato laboral

Para que exista un contrato de naturaleza laboral deben confluir las siguientes características:

  • Convenio (concurso real de voluntades)
  • Servicios lícitos y personales del trabajador
  • Relación de dependencia y subordinación al empleador (cumplir un horario, jornada, lugar de trabajo, directrices)
  • A cambio de una remuneración fija y periódica

Basta que una o más de dichas características NO se den, para que el contrato cambie de naturaleza jurídica a otro tipo de relación contractual.

Contrato civil

De conformidad con el Art. 1454, se define al contrato:

“Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”

Cuando hablamos de servicios civiles o profesionales nos referimos a todos aquellos servicios tales como reparaciones técnicas, ejecución de determinados servicios, proyectos profesionales, entre otros, que se cumplen de acuerdo a metas, objetivos, planes, etc., donde no existe una relación de dependencia y subordinación clara y directa entre quien realiza el servicio y quien lo contrata o paga.

Repartidores

En el caso de los repartidores, aquellas personas que prestan sus servicios lícitos y personales a una empresa generalmente valiéndose de vehículos livianos motorizados o a tracción humana, pueden surgir las dos modalidades de contrato: tanto la civil como la laboral, todo dependerá de factores como la relación de dependencia y subordinación hacia el propietario / gerente, de la existencia de un convenio previo, de la existencia o no de una remuneración fija y periódica o de comisiones, entre otros factores.

Conclusiones

El derecho avanza conforme surgen los cambios en la sociedad. El tema actual de los repartidores abre un nuevo debate en torno a las modalidades en que estos deben ser contratados.

Hay vacíos en la legislación, pero por lo pronto, como una guía jurídica tener en cuenta que: el contrato de trabajo establece una relación obrero – patronal, es decir de dependencia, y está sujeto al Código del Trabajo; mientras que el contrato de prestación de servicios civiles y/o profesionales NO establece una relación obrero – patronal, SINO que es de naturaleza civil, sujeto principalmente al Código Civil, he ahí las principales diferencias. 

Finalmente, tener presente que la denominación que le demos a un contrato NO define su esencia, sino que es su esencia la que en última instancia determina qué tipo de contrato es.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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