DERECHOS IRRENUNCIABLES ECUADOR

Existen ciertos derechos que dada su naturaleza especial son de carácter IRRENUNCIABLE, es decir que su renuncia es imposible o está prohibida por la Ley; de tal manera que, si alguien renuncia a esos derechos o hace renunciar a otros a los suyos, conscientes o no, dicho acto o contrato es nulo y de ningún valor jurídico.

Uno de los más grandes juristas de habla hispana, Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario Jurídico Elemental nos plantea la definición de derechos irrenunciables:

“*IRRENUNCIABLE. De renuncia imposible o prohibida. La renuncia de derechos constituye principio jurídico general; la excepción la constituyen los irrenunciables.”

Los derechos irrenunciables son por ejemplo los derechos de los menores, de los trabajadores, de los inquilinos, de los consumidores, constitucionales, los derechos humanos, entre otros.

DERECHOS DE LOS MENORES

Son irrenunciables, de conformidad con el Art. 16 del Código de la Niñez y Adolescencia:

“Naturaleza de estos derechos y garantías.-Por su naturaleza, los derechos y garantías de la  niñez  y  adolescencia  son  de  orden  público,  interdependientes,  indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.”

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Son irrenunciables, de conformidad con el Art. 4 del Código del Trabajo:

“Irrenunciabilidad de  derechos.-  Los  derechos  del  trabajador  son  irrenunciables.  Será nula toda estipulación en contrario.”

DERECHOS DE LOS INQUILINOS

Son irrenunciables, de conformidad con el Art. 22 de la Ley de Inquilinato:

“Los derechos de los inquilinos son irrenunciables.”

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Son irrenunciables, de conformidad con el Art. 43, numeral 2 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor:

“Cláusulas  Prohibidas.-  Son  nulas  de  pleno  derecho  y  no  producirán  efecto  alguno  las cláusulas o estipulaciones contractuales que:

Impliquen  renuncia  a  los  derechos  que  esta  ley  reconoce  a  los  consumidores  o  de  alguna manera limiten su ejercicio;”

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Son irrenunciables, de conformidad con el Art. 11, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador:

“Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”

DERECHOS HUMANOS

Son irrenunciables, pues son inherentes a la condición y esencia del ser humano, por ende nadie puede desprenderse de los mismos o renunciar a ellos; así, por ejemplo, una persona NO puede renunciar a su libertad y aceptar la esclavitud.

ACTAS, AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS

Cuando se realizan actas de mediación, transaccionales, contratos, o se está en la fase de conciliación de una audiencia judicial, hay que tener muy en cuenta cuáles derechos son IRRENUNCIABLES; pues si se comete el error de querer hacer renunciar a otros de ciertos derechos suyos o renunciar a los propios, y la Ley taxativa y expresamente lo prohíbe, pues dichos documentos y diligencias adolecerán de nulidad, tal cual lo estipula el Código Civil en vigencia: “Art. 9. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor;”.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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