Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de filiación, es decir conocer quiénes son sus padres y mantener con ellos relaciones personales afectivas y recibir sus cuidados, derecho que se ejerce por y hacia ambos progenitores, de conformidad con el Art. 21 del Código de la Niñez y Adolescencia.
El problema proviene cuando por uno u otro motivo, los progenitores del menor no viven juntos, ya sea por divorcio, vivir separados y sin casarse, etc.
En estos casos uno de los padres se queda con la TENENCIA del menor, y el otro solo tendrá derecho a un RÉGIMEN DE VISITAS.
Este problema se lo puede resolver de dos maneras: extrajudicial y judicialmente.
Previo a definir el régimen de visitas parental, se deberán establecer dos situaciones con claridad:
1.-La manutención del menor, el progenitor que solicite el régimen de visitas deberá estar al día con los aportes mensuales por concepto de pensiones alimenticias; y,
2.-En el caso de existir antecedentes de violencia intrafamiliar se deberá realizar el respectivo examen psicológico al progenitor, por una institución o entidad acreditada.
RÉGIMEN DE VISITAS EXTRAJUDICIAL
- Los progenitores pueden acudir ante un Centro de Mediación y llegar a un acuerdo sobre el régimen de visitas (por ejemplo, dos días a la semana: los miércoles y el domingo)
- También pueden realizar un Acta Transaccional con la asesoría de un profesional del derecho
- Dichos instrumentos jurídicos deberán ser realizados conforme a derecho y ser suscritos por los dos progenitores; en caso de incumplimiento de lo allí pactado, se puede realizar una demanda de ejecución de conformidad con los Arts. 362 y 363 del COGEP.
- Inclusive, de existir relaciones de respeto y confianza entre los progenitores, se puede llegar a un simple acuerdo verbal y con un régimen de visitas abierto. (No es frecuente, pero puede darse el caso).
RÉGIMEN DE VISITAS JUDICIAL
En caso de existir controversia entre los progenitores, se puede solventar en varias instancias procesales judiciales:
- En el juicio de divorcio contencioso, el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, deberá fijar la tenencia de los menores (generalmente se quedan con la madre), y el consiguiente régimen de visitas parentales, además de los aspectos relacionados a su manutención;
- En los juicios de tenencia del o los menores, el juzgador al conceder la tenencia a uno de los progenitores, deberá fijar el régimen de visitas a favor del otro progenitor. Tener en cuenta que la Ley considera a la madre siempre como prioridad, de acuerdo al Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia.
- También se puede presentar una demanda de regulación de visitas, de conformidad con los Arts. 122 y 123 del Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 272 del Código Civil y Art. 332 del COGEP.
CAUSAS PARA SUSPENDER EL RÉGIMEN DE VISITAS
La suspensión de visitas de uno de los progenitores hacia su hijo puede darse por las siguientes causales:
- Cuando exista violencia psicológica, física o sexual debidamente probadas y judicializadas
REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS
Para fijar y modificar el régimen de visitas (días por semana, horarios, etc.), en caso de controversias, el juez las regulará tomando en cuenta dos factores:
1.-La forma en que el progenitor que solicita las visitas ha cumplido con sus obligaciones parentales; y,
2.-Los informes técnicos que sean necesarios.
TENENCIA COMPARTIDA
Como podemos ver, el tema de la tenencia de los hijos y el régimen de visitas son complejos, requieren de un profundo análisis tanto en los ámbitos de la psicología, sociología, pedagogía, entre otras ramas científicas que estudian el comportamiento y las relaciones humanas.
Si bien la legislación ecuatoriana no contempla este tema, desde del CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’ planteamos la necesidad social e histórica de crear un RÉGIMEN DE TENENCIA COMPARTIDA, en el cual tanto la madre como el padre puedan cuidar y criar a su hijo, teniendo en cuenta la manutención del menor, y la salud física y mental de sus progenitores. Dicho régimen de tenencia compartida deberá estar debidamente legislado y correctamente regulado, siempre en función del interés superior del menor.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO