Las tierras rurales que son propiedad del Estado, así como las tierras rurales privadas que han sido declaradas de utilidad pública, de interés social o expropiadas por no haber cumplido su función social o ambiental, pueden ser adjudicadas al ciudadano que ha estado en posesión de ellas de acuerdo con las condiciones y requisitos de Ley.
La adjudicación es un acto administrativo mediante el cual la autoridad agraria nacional transfiere y entrega el título de dominio de un predio al legítimo posesionario. Todo esto al amparo de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento.
Requisitos
Para que proceda el trámite administrativo de adjudicación, el posesionario deberá:
- Estar en ocupación material del predio (ya sea con sembríos, pastoreo de ganado, construcción de vivienda, etc.)
- Posesión de buena fe
- Posesión pública y pacífica
- Posesión actual e ininterrumpida por más de cinco años
- La posesión agraria puede ser individual o familiar
- El posesionario debe ser quien impulse el reconocimiento y la adjudicación de la propiedad
Procedimiento
- El peticionario deberá reunir los requisitos establecidos por Ley
- Elaborar la solicitud que debe ser firmada por quien tiene la posesión de la tierra rural y presentarla ante la autoridad agraria nacional
- A la solicitud se le debe acompañar una Declaración Juramentada en la que se establezca: no haber sido adjudicatario de tierras del Estado en superficies mayores a la Unidad Productiva Familiar; que asume la responsabilidad directa en la ejecución del plan de manejo productivo; que ha estado en posesión agraria de la tierra por el periodo de por lo menos cinco años; y, que acepta el compromiso de pagar el valor de la tierra en los plazos y forma establecidos.
- A la solicitud se debe acompañar el levantamiento planimétrico del predio debidamente georeferenciado.
- Si la petición es negada, se puede subsanar el problema en el término de 10 días.
- Si la petición es aprobada se abrirá el respectivo expediente, y en el término de 15 días se llevará a cabo una inspección de campo.
- Previamente a expedir la respectiva resolución de adjudicación, la autoridad agraria nacional dará publicidad por medio de su página web o cualquier otro medio de comunicación, las peticiones de adjudicaciones en trámite.
- Finalmente la autoridad agraria nacional emite la providencia de adjudicación, la misma que deberá protocolizarse en una Notaría Pública, inscribirse en el Catastro Municipal y en el Registro de la Propiedad correspondientes.
El proceso administrativo de adjudicación de tierras rurales puede requerir la asesoría de un abogado para la celeridad y garantía del trámite.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO