ARTÍCULO 56 COGEP

Cuando un ciudadano (a) emprende acciones legales ante los juzgados y tribunales de la República del Ecuador, en la búsqueda de justicia y defensa de sus derechos e intereses legítimos, debe citar a la parte demandada ya sea en su domicilio o lugar de trabajo con el contenido de la demanda para que pueda contestarla y ejercitar su derecho a la defensa.

Esto es válido y obligatorio para todo tipo de juicios tales como: alimentos, divorcios, inquilinato, cobro de deudas, pago de haberes laborales, conflicto de tierras, etc.  

Sin embargo, en muchas ocasiones no es posible ubicar el domicilio o lugar de trabajo de la parte demandada, ya sea porque se ha cambiado o incluso se esconde de forma intencional.

En estos casos, el juez no podrá proseguir con la sustanciación del proceso judicial a menos que la parte actora de la demanda lo JUSTIFIQUE conforme a derecho, esto es según lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.

PRIMER PASO

De conformidad con el Art. 18, numeral 5, literal ‘b’ inciso segundo de la Ley Notarial en vigencia, la parte actora por medio de su abogado patrocinador deberá solicitar COPIAS CERTIFICADAS de los siguientes documentos con información de la parte demandada, donde consten los nombres completos y número de cédula de ciudadanía:

  • Registro Único de Contribuyentes
  • Lugar de votación del CNE
  • Consulta de servicios básicos: agua, luz, telefonía, internet
  • Consulta de pago del impuesto predial

Para materializar esta información desde páginas web, se debe llevar una petición firmada por el abogado y dirigida al notario.

SEGUNDO PASO

Descargar los ORIGINALES de la parte demandada:

  • Certificado de Afiliación al IESS
  • Certificado de Movimientos Migratorios

*Tener en cuenta que en el caso de que, en dichos documentos obtenidos en el primer y segundo paso, encontremos datos exactos del domicilio y/o lugar de trabajo de la parte demandada, entonces ya no será viable citarla mediante el Art. 56 del COGEP, sino que se tendrá que realizarlo de la forma tradicional como lo establecen los Arts. 53, 54, y 55 del prenombrado cuerpo jurídico procesal.  

TERCER PASO

Una vez que se han ingresado estos documentos al expediente del proceso judicial, debidamente en ORIGINALES Y/O COPIAS CERTIFICADAS según corresponda, se deberá solicitar al juez se sirva disponer día y hora para receptar el juramento de la parte actora donde justificará la necesidad de citar a la parte demandada por un medio de comunicación.

Una vez que se han cumplido correctamente todos estos pasos, el juez tiene la obligación procesal de disponer la citación de la parte demandada mediante un medio de comunicación conforme lo establece el Art. 56 del COGEP: por medio de publicaciones en periódicos o mensajes radiales en tres fechas distintas.

De esta forma la parte demandada se tendrá por citada y conteste o no, el proceso judicial se seguirá sustanciando.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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