La procuración es una figura jurídica existente en el ordenamiento legal vigente que, consiste básicamente, en la representación de una tercera persona o grupo de personas para un trámite o un proceso. Tiene dos acepciones a saber:
-Procuración común
-Procuración judicial
LA PROCURACIÓN COMÚN
Cuando dos o más personas comparecen juntas a un juicio o trámite deberán nombrar un procurador común, que será la persona que los represente con su sola comparecencia y firma.
El procurador común se nombra ante un Notario Público previa firma de la minuta correspondiente por parte de un profesional del derecho. La base legal de la procuración común la encontramos en el Art. 37 del COGEP, Art. 18, numeral 17 de la Ley Notarial, y Arts. 2020 y 2027 del Código Civil.
LA PROCURACIÓN JUDICIAL
Cuando una persona no puede (por cuestiones geográficas, de salud, trabajo, falta de tiempo, etc.) o no desea comparecer personalmente al proceso, puede designar un procurador judicial.
El procurador judicial deberá ser un profesional del derecho y se lo designará ante un Notario Público previa firma de la minuta correspondiente por parte de un abogado.
La base legal de la procuración judicial la encontramos en los Arts. 41, 42 y 43 del COGEP; el Art. 18, numeral 17 de la Ley Notarial, y los Arts. 2020 y 2027 del Código Civil.
Finalmente, y de forma ilustrativa leamos lo que sobre la procuración describe Guillermo Cabanellas de Torres en su obra DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL:
“*PROCURACION. Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios, especialmente ajenos. Representación, poder, mandato o comisión. Cargo o función de procurador.
*PROCURADOR. Genéricamente, gestor o gerente de un asunto o negocio. Apoderado representante. Mandatario. Quien con facultad recibida de otro actúa en su nombre. El que, habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes.”
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ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO