Para el ejercicio de ciertos derechos, garantías y obligaciones, las personas naturales pueden agruparse en torno a sus intereses y necesidades, es decir asociarse y de esta forma constituir organizaciones sociales de distinta naturaleza y con diversos fines.
Por ejemplo: las asociaciones deportivas, ligas barriales, comités pro-mejoras, gremios académicos, asociaciones de trabajadoras sexuales, etc.
Sin embargo, para que dichas asociaciones puedan canalizar recursos económicos, tener representación legal, impulsar trámites judiciales, entre otras actividades, requieren contar con personalidad jurídica.
Personalidad jurídica o persona jurídica es un individuo ficticio con derechos y obligaciones que existe en base a derecho, no como persona física sino como una institución u organización, creada por una o más personas físicas para un beneficio privado o público.
PERSONA JURÍDICA – CÓDIGO CIVIL
Al respecto, el Código Civil en vigencia en su Art. 564 manifiesta:
“Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.”
Adicionalmente, el Art. 565 define a quiénes se considera como personas jurídicas:
“No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el presidente de la República.”
LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los Arts. 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prevén los derechos de las personas a asociarse libremente de conformidad con sus intereses y necesidades; además de que el Estado por medio de sus distintas instituciones debe dar las facilidades y garantías para tal organización social y su reconocimiento legal.
TIPOS DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con los Arts. 4, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, existen las siguientes clases de organizaciones:
1.-Corporaciones:
-De primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros;
-De segundo grado: son aquellas que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas, como las federaciones, cámaras o uniones;
-De tercer grado: son aquellas que agrupan a las de segundo grado, como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares.
2.-Fundaciones:
Se constituyen por uno o varios miembros fundadores, con finalidad de promover el bien común de la sociedad, filantropía y beneficencia pública.
3.-Otras formas de organización social nacionales o extranjeras:
Que se rigen por sus propias leyes, tales como comunas, juntas de agua, juntas de regantes, centros agrícolas, cámaras de agricultura, etc., en lo que fuere aplicable, observarán las disposiciones del Reglamento de Personalidad Jurídica de Organizaciones Sociales.
SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Las organizaciones sociales estarán registradas ante autoridad competente, en este caso en el SUIOS (Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales).
REQUISITOS PARA OBTENER LA PERSONERÍA JURÍDICA
1.-Para que una organización social pueda obtener la personería jurídica deberá tramitarla ante la instancia pública competente que corresponda a su ámbito de acción; por ejemplo, ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, etc.
2.-Realizar el Acta Constitutiva de la organización en formación, donde constarán:
- Nombre de la organización.
- Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores, así como su suscripción
- Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma.
- Fines y objetivos generales que se propone la organización.
- Nómina de la directiva provisional.
- Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones.
- Estatutos aprobados por la asamblea.
- Indicación del lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.
3.-Para la aprobación de los estatutos, éstos deberán contener los siguientes puntos:
- Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización.
- Alcance territorial de la organización.
- Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado.
- Estructura organizacional.
- Derechos y obligaciones de los miembros.
- Forma de elección de las dignidades y duración en funciones.
- Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y/o representación legal.
- Patrimonio social y administración de recursos.
- La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales.
- Quórum para la instalación de las asambleas generales y el quórum decisorio.
- Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso.
- Reforma de estatutos.
- Régimen de solución de controversia.
- Causales y procedimiento de disolución y liquidación.
4.-Acreditación del patrimonio:
- Las fundaciones y las corporaciones de primer, segundo y tercer grado podrán acreditar su patrimonio mediante declaración juramentada, suscrita por los miembros fundadores.
- Las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atención prioritaria; pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios; cuyo objetivo sea la defensa y promoción de sus derechos, estarán exentas de acreditar patrimonio.
5.-Procedimiento y trámite
- Ingresar la solicitud de aprobación del estatuto y reconocimiento de personalidad jurídica dirigida a la autoridad de la institución competente del Estado, adjuntando todos los requisitos
- De acuerdo al cumplimiento de los requisitos legales, se emitirá un informe motivado para conocimiento de la organización social
- Si se cumplen todos los requisitos, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social que la solicitó
- En caso de existir algún problema, la autoridad competente concederá un término de 20 días para que la organización social complete los requisitos.
6.-Elección de la directiva definitiva
Una vez que estén aprobados el estatuto y la personalidad jurídica de la organización social, se deberá elegir a la directiva definitiva que sustituirá a la directiva provisional, dentro de un plazo máximo de 30 días posteriores a su aprobación. Esto se realizará mediante convocatoria a asamblea y elaboración del acta en la que conste la elección de la directiva, certificada por el secretario de la organización, lo que finalmente deberá ser remitido a la entidad pública competente.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO