SOBRE LA DEMANDA

Cuando la exigencia y cumplimiento de un derecho real o personal no sea posible realizarlo por medios personales y/o conciliatorios extrajudiciales, nos queda la opción de emprender una demanda. Es el procedimiento mediante el cual exponemos inicialmente de forma escrita los argumentos de hecho, de derecho, pruebas y demás requisitos establecidos por la Ley, para iniciar una acción judicial en la búsqueda de justicia.

En nuestro ordenamiento jurídico esto está determinado en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, cuyo ámbito de competencia es para todas las materias, excepto constitucional, electoral y penal.

El COGEP en sus artículos 141, 142, 143 especifica la demanda, su papel jurídico, composición y documentos que debe contener.

La parte más importante está estipulada en el Art. 142 que transcribimos a continuación:

“Art. 142.- Contenido de la demanda. La demanda se presentará por escrito y contendrá:

1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.

2.  Los  nombres  y  apellidos  completos,  número  de  cédula  de  identidad  o  ciudadanía,  pasaporte, estado  civil,  edad,  profesión  u  ocupación,  dirección  domiciliaria  y  electrónica  de  la  o  del  actor, casillero  judicial  o  electrónico  de  su  defensora  o  defensor  público  o  privado.  Cuando  se  actúa  en calidad de procuradora o procurador o representante legal se hará constar también los datos de la o del representado.

3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.

4.  Los  nombres  completos  y  la  designación  del  lugar  en  que  debe  citarse  a  la  o  al  demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.

5.  La  narración  de  los  hechos  detallados  y  pormenorizados  que  sirven  de  fundamento  a  las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.

6.  Los  fundamentos  de  derecho  que  justifican  el  ejercicio  de  la  acción,  expuestos  con  claridad  y precisión.

7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso.

9. La pretensión clara y precisa que se exige.

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.

11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.

12.  Las  firmas  de  la  o  del  actor  o  de  su  procuradora  o  procurador  y  de  la  o  del  defensor  salvo  los casos exceptuados por la ley. En caso de que la o el actor no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella  digital,  para  lo  cual  comparecerá  ante  la  o  el  funcionario  judicial  correspondiente,  quien sentará la respectiva razón.

13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”

Como vemos en todo proceso judicial la demanda es uno de los puntos más importantes, sólo superada por el alegato del profesional del derecho en la Audiencia.

Por lo tanto, la demanda deberá ser clara, precisa, bien redactada, con sólidos argumentos de hecho, de derecho, pruebas contundentes y demás solemnidades de Ley, de tal suerte que desde el inicio de su presentación, la parte demandante tenga altas probabilidades de ganar la Litis.  

Esto último se aplica también para los casos en los que la parte demandada crea tener la razón y que la justicia les asiste, pues en la contestación a la demanda deberá estructurar su escrito con la misma composición de aquella, tal cual está estipulado en el Art. 151 del COGEP.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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