Cuando la exigencia y cumplimiento de un derecho real o personal no sea posible realizarlo por medios personales y/o conciliatorios extrajudiciales, nos queda la opción de emprender una demanda. Es el procedimiento mediante el cual exponemos inicialmente de forma escrita los argumentos de hecho, de derecho, pruebas y demás requisitos establecidos por la Ley, para iniciar una acción judicial en la búsqueda de justicia.
En nuestro ordenamiento jurídico esto está determinado en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, cuyo ámbito de competencia es para todas las materias, excepto constitucional, electoral y penal.
El COGEP en sus artículos 141, 142, 143 especifica la demanda, su papel jurídico, composición y documentos que debe contener.
La parte más importante está estipulada en el Art. 142 que transcribimos a continuación:
“Art. 142.- Contenido de la demanda. La demanda se presentará por escrito y contendrá:
1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.
2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o privado. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal se hará constar también los datos de la o del representado.
3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.
4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.
5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.
7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.
8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso.
9. La pretensión clara y precisa que se exige.
10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.
11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.
12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que la o el actor no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante la o el funcionario judicial correspondiente, quien sentará la respectiva razón.
13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”
Como vemos en todo proceso judicial la demanda es uno de los puntos más importantes, sólo superada por el alegato del profesional del derecho en la Audiencia.
Por lo tanto, la demanda deberá ser clara, precisa, bien redactada, con sólidos argumentos de hecho, de derecho, pruebas contundentes y demás solemnidades de Ley, de tal suerte que desde el inicio de su presentación, la parte demandante tenga altas probabilidades de ganar la Litis.
Esto último se aplica también para los casos en los que la parte demandada crea tener la razón y que la justicia les asiste, pues en la contestación a la demanda deberá estructurar su escrito con la misma composición de aquella, tal cual está estipulado en el Art. 151 del COGEP.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO