EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL

Cuando existe un delito o una infracción penal, la Ley defiende el bien jurídico protegido que se haya visto afectado (vida, propiedad, libertad sexual y reproductiva, honra personal, etc.)

Toda acción penal es de carácter público, de acuerdo al Art. 409 del COIP. Sin embargo, algunos delitos le corresponden investigar y proseguir la acción a la Fiscalía sin necesidad de denuncia previa, otros en cambio, le corresponden a la víctima mediante una querella, de conformidad con el Art. 410 del mismo código.

Dicho de otro modo, el Poder Judicial y la Fiscalía no pueden estar detrás de ciertos delitos persiguiéndolos de oficio, sino que es la persona que se considere víctima, (o su representante legal) quien debe buscar la asesoría jurídica respectiva y si lo desea, comenzar una acción penal.

El Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 415, plantea que procede el ejercicio privado de la acción penal en los siguientes delitos:

1.    Calumnia (imputar falsamente un delito en contra de otra persona, como cuando un sujeto le dice a otro violador, sin tener pruebas contundentes ni una sentencia ejecutoriada al respecto) Art. 182 COIP

2.    Usurpación (despojar ilegítimamente a una persona del dominio, posesión o tenencia de un bien inmueble o de un derecho real) Art. 200 COIP

3.    Estupro (relaciones sexuales recurriendo al engaño, entre una persona mayor de edad y otra persona, mayor de 14 años y menor de 18) Art. 167 COIP

4.    Lesiones (lesiones que generen incapacidad de hasta 30 días, se exceptúan la violencia contra la mujer e intrafamiliar) Art. Conexo: 152 COIP

Normativa a tomar en cuenta

-El ejercicio privado de la acción penal prescribe a partir de 6 meses desde que el delito es cometido.

-Quien se considere víctima de un delito de ejercicio privado de la acción penal, debe plantear una querella por escrito ante el juez de garantías penales, ya sea por sí mismo o mediante apoderado especial.

-La querella deberá contener: generales de Ley del querellante; nombres completos del querellado; la determinación y circunstancias de la infracción; la protesta de formalizar la querella; y, la firma del querellante o de su apoderado especial.

-El querellante deberá acudir personalmente ante el juzgador, para reconocer la autenticidad de su querella.

-En las querellas no se podrán pedir medidas cautelares.

-Las querellas puede concluir por abandono, desistimiento, remisión, prescripción o transacción.

-La querella prescribe una vez que han transcurrido dos años desde la citación de la misma.

Estos puntos son los más importantes en cuanto a la defensa de los bienes jurídicos protegidos de las víctimas de ciertos delitos. El ejercicio privado de la acción penal le corresponde exclusivamente a la víctima. Esa persona es quien debe decidir si emprende una querella contra el sujeto que vulneró o violó sus derechos en materia penal, y qué es lo que desea pedir como resarcimiento o compensación.

Para mayor información o asesoría jurídica, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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