LA POSESIÓN EFECTIVA

Cuando fallece una persona, generalmente nos podemos encontrar ante dos situaciones: que haya dejado testamento o que, como es lo más común, no lo haya hecho. En el segundo caso, nos corresponde realizar la posesión efectiva de los bienes del causante, cuyos herederos y cónyuge supérstite, pueden pedirla ya sea vía judicial o vía notarial.

La vía más rápida y económica es la notarial, que se la realizará al amparo de lo que dispone el Art. 18, numeral 12, de la Ley Notarial en vigencia.

Requisitos

-partida de defunción del causante

-partida de matrimonio del cónyuge supérstite, en caso de haber sido casado (a)

-copias de las cédulas de los herederos y de ser posible las partidas de nacimiento

-minuta suscrita por el abogado patrocinador -acudir a una Notaría para realizar la escritura pública respectiva

Datos adicionales

-Se recomienda no enumerar los bienes del causante, sino pedir la posesión efectiva en forma general, pues lo que se está requiriendo es sobre una universalidad de derecho.

-La posesión efectiva puede ser solicitada por todos los herederos o por uno solo de ellos, salvando el derecho de terceros.

-Una vez que se cuente con el Acta Notarial de la Posesión Efectiva, ésta deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil de los lugares en donde se encuentren los bienes.

Si desea mayor información o asesoría legal sobre la posesión efectiva de los bienes del causante, o sobre cualquier otro tema jurídico de su interés, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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