PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

Preámbulo

El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas dictadas por el Estado que establecen los delitos, las penas y su forma de aplicación procesal.

Históricamente ha evolucionado mucho, desde épocas muy oscuras de la humanidad como el Esclavismo, las Cruzadas, la Inquisición, las Guerras Mundiales, entre otros. Sin embargo, queda todavía mucho camino por recorrer para hacer del derecho en general, y del derecho penal en particular, instrumentos de verdadera justicia y convivencia entre las personas y la sociedad en su conjunto.

Por lo pronto, vamos a analizar brevemente los principios generales del derecho penal establecidos por el Código Orgánico Integral Penal, en sus artículos 3 y 5, y que nos servirán de guía en el caso de interpretar denuncias penales, querellas, sentencias, entre otros.    

-Principio de mínima intervención

La acción penal se acepta cuando se han agotado todos los recursos judiciales y extra-judiciales de carácter extra-penal. Es un recurso de ‘última ratio’.

-Legalidad

No hay delito, no hay pena, sin ley previa.

-Favorabilidad

Cuando hay controversia entre dos normas penales de la misma materia, se aplicará lamenos rigurosa.

-Duda a favor del reo

Para juzgar, la autoridad competente deberá estar plenamente segura de la culpabilidad del acusado.

-Inocencia

Toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario mediante sentencia ejecutoriada.

-Impugnación procesal

Toda persona acusada tiene el derecho de impugnar sentencias, autos-definitivos  y resoluciones que el juzgador dicte en su contra.

-Prohibición de autoincriminación

Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí mismo en el ámbito penal.

-Prohibición de doble juzgamiento

Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.

-Intimidad

No se podrán realizar registros, allanamientos o incautaciones en los lugares de vivienda o trabajo, salvo por orden de Juez competente.

-Oralidad

Los procesos penales se llevarán por medio del sistema oral, salvo los escritos requeridos por Ley.

-Concentración

Para facilitar el ejercicio de la justicia, se concentrarán la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia.

-Contradicción

Es el derecho a replicar los argumentos y pruebas de la parte contraria.

-Dirección judicial del proceso

El juez es por Ley, quien debe dirigir todo el proceso judicial.

-Impulso procesal

Las partes procesales son quienes deben impulsar el proceso. En el ejercicio público de la acción penal está encargada la Fiscalía; mientras que en el ejercicio privado de la acción penal le corresponde únicamente a la víctima.

-Publicidad

Los procesos penales son públicos, excepto en los casos de delitos sexuales o contra la seguridad del Estado.

-Motivación

Todo auto, resolución o sentencia del juzgador deberá contener los argumentos en cuales se sustenta su decisión.

-Imparcialidad

*El juez debe respetar la igualdad de todos ante la ley. Este es un simple enunciado, pero puede servirnos para exigir verdadera imparcialidad de la justicia.

-Privacidad y confidencialidad

Las víctimas de delitos sexuales y, los menores de edad que participen de un proceso penal, tendrán derecho a la reserva absoluta de su identidad y demás datos.

-Objetividad

El fiscal debe actuar con objetividad, investigar bien los hechos y sopesar los agravantes y atenuantes del acusado.

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“Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere”.-Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo.

Contactos para asesoría jurídica: Email nicoegaabogacia@gmail.com; Whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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