EL PRÉSTAMO DE DINERO ENTRE PARTICULARES

Cuando se presenta una urgencia financiera, como por ejemplo el pago de dinero en un accidente de tránsito, una operación quirúrgica, los honorarios de un profesional del derecho en un caso penal, la inversión inmediata en un negocio rentable, entre otros muchos casos, las personas prefieren realizar préstamos de dinero entre particulares.

¿Las razones?

En muchas instituciones del sistema financiero nacional (bancos públicos y privados, cooperativas de Ahorro y Crédito, mutualistas, sociedades financieras, compañías de seguros) para conceder un préstamo, se piden una serie de requisitos previos como tener bienes raíces para asegurar el pago por medio de una hipoteca; o tener un rol de pagos fijo, es decir mensualidades con las cuales poder cancelar las cuotas del capital más los intereses respectivos, y adicionalmente un garante que, como su nombre lo indica, garantice el pago del préstamo aún en el caso de que el deudor principal no lo realice.

Como vemos, obtener un préstamo de dinero en el sistema financiero nacional es relativamente complejo. De ahí que muchas personas prefieren realizarlo de forma privada, entre particulares. En estos casos, la persona que requiere el préstamo de dinero generalmente recurre a familiares, vecinos, compañeros de trabajo, amigos, por su cercanía y confianza.

¿Es esto posible?

Claro que sí. Pero debe ser hecho de forma correcta, con asesoramiento jurídico para evitar estafas, o abusos posteriores.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 308, párrafo segundo, manifiesta que “El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a   la democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura.”

En tanto que el Código Civil, en su Art. 2099, acerca del mutuo o préstamo de consumo plantea que: “Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”. Art. 2102.-“Préstamo de dinero.-Si se ha prestado dinero, sólo se debe la suma numérica enunciada en el contrato. […]” Art. 2110.-“Interés legal.-Si se estipulan en general intereses, sin determinar la cuota, se entenderán los intereses legales. Interés legal es el que determine el organismo competente del Estado. […].”

Respecto al Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 309 tipifica que: “Usura.-La persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. […]”; y, Art. 323.-“Captación ilegal de dinero.-La persona que organice, desarrolle y promocione de forma pública o clandestina, actividades de intermediación financiera sin autorización legal, destinadas a captar ilegalmente dinero del público en forma habitual y masiva, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. […]”

De tales normas legales se desprende que:

-una persona puede realizar un préstamo de dinero a otra, siempre y cuando esto sea de forma eventual y no habitual, pues para lo segundo se requiere ser parte del sistema financiero nacional

-no existe prohibición legal que impida el préstamo de dinero entre particulares ajenos al sistema financiero nacional, en el caso concreto del contrato civil de mutuo

-el interés del préstamo no podrá en ningún caso superar las tasas legales establecidas por el Banco Central

¿Cómo realizarlo?

Se recomienda acudir a un centro legal para recibir el asesoramiento del caso concreto que usted necesite resolver. En lo que respecta a nuestro centro jurídico, como experiencia efectiva se suele redactar un Acta de Constancia entre los comparecientes (acreedor y deudor) acompañada de la firma de una Letra de Cambio.

En cuanto a la Letra de Cambio se debe proceder a llenar de forma correcta, sobretodo en cuanto al monto del préstamo (en letras y números) de la deuda, el interés legal si lo hubiere, y datos completos del deudor.

Después y para mayor seguridad legal, se puede proceder al reconocimiento de firmas en una Notaría Pública.

De esta forma, el préstamo de dinero entre particulares se celebra y ejecuta de forma legal, con garantías para ambas partes y se evitan estafas, abusos de confianza o inciertos litigios futuros.

Si requiere realizar un préstamo de dinero entre particulares, como un contrato civil de mutuo, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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