*El poder general, especial, el patrocinio legal, la procuración judicial, y la carta-poder o de autorización
En el transcurso de la vida cada persona tendrá que realizar una gran cantidad de trámites, ya se trate de realizar pagos, cobros, compra-ventas, peticiones a autoridades, gestionar títulos de propiedad, demandas judiciales, etc.
Muchos de esos trámites podrá realizarlos acudiendo personalmente y por cuenta propia, sin embargo en otros requerirá del patrocinio legal de un abogado, o simplemente si no puede efectuarlos por razones de enfermedad, distancia, cruce de horarios, u otras ocupaciones en general, siempre existe la posibilidad de ser representado legalmente por una tercera persona.
Desde luego esto último tiene unos requisitos y procedimientos para que surta efecto, es decir para que la representación sea válida legalmente ante autoridades administrativas y/o judiciales, o en cualquier otro asunto de carácter extrajudicial.
En este sentido el Código Civil en su Art. 2020 nos manifiesta “Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario”.
Además, de acuerdo al Art. 2021 del CC., “El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración, llamada honorario, determínase por la convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez”.
En el ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador, existen varias formas de representación de una persona por otra, de las cuales analizaremos en este artículo las cinco principales a saber: 1. Poder General; 2. Poder Especial; 3. Patrocinio Legal; 4. Procuración Judicial; y, 5. Carta Poder o de Autorización.
1.-Poder General
Es un documento público con protocolización notarial, en el cual el poderdante otorga poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a favor del mandatario (de forma muy amplia y general) por ejemplo sobre la administración de sus bienes y negocios: para que suscriba contratos, realice pagos, cobros, venda o adquiera bienes a favor del poderdante, solicitar créditos, constituir hipotecas, firmar escrituras públicas, recibir herencias, legados y donaciones, etc. Se lo realiza a través de una minuta suscrita por un abogado y posteriormente elevada como escritura pública en una Notaría.
2.-Poder Especial
Es un documento público con protocolización notarial, muy similar al poder general, pero para un hecho concreto. Por ejemplo el mandante entrega poder al mandatario para que a su nombre y representación cobre mes a mes la pensión jubilar que le corresponde. Igualmente se lo realiza por medio de una minuta firmada por un abogado, y debidamente elevada a escritura pública en una Notaría.
3.-El patrocinio legal
El acceso a la justicia es un derecho constitucional de todos los ciudadanos, sin embargo para algunas controversias se requiere de un acompañamiento legal, lo que implica el patrocinio legal de un abogado. En este caso, el mandante otorga poder a su mandatario para que a su nombre y representación presente cuantos escritos considere necesarios y realice las diligencias que considere oportunas en la defensa de los intereses del mandante dentro de una Litis determinada (Arts. 327 y 333 del Código Orgánico de la Función Judicial).
Se lo realiza por medio de los escritos que presenta el profesional del derecho ante las autoridades competentes. En este caso, el simple acto del patrocinio legal confiere automáticamente al abogado una especie de poder para representar a su cliente en las distintas instancias judiciales, con la excepción de las audiencias, salvo que tenga una procuración judicial como veremos en el siguiente ítem.
4.-Procuración Judicial
Es un mandato (con cláusula especial para transigir) que otorga el poderdante al mandatario para que lo represente en un proceso judicial, ya se trate de acudir a inspecciones o audiencias. Obviamente en estos casos el mandatario sólo podrá ser un profesional del derecho. Vale dejar en claro que este mandato no excluye que en ciertos hechos materia de la Litis, el poderdante tenga que comparecer personalmente. La procuración judicial se la deberá realizar de conformidad con los Art. 41, 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico General de Procesos, y podrá conferirse: -por medio de oficio o escrito en el caso de las entidades públicas; -por medio de una minuta suscrita por un abogado y debidamente protocolizada como escritura pública en una Notaría; y, -por petición verbal en la audiencia respectiva.
5.-Carta Poder o de Autorización
Son documentos privados, que pueden llevar o no reconocimiento de firmas en una Notaría, y en los cuales el mandante otorga un cierto poder o autorización simple al mandatario para actos o procedimientos puntuales, como por ejemplo para que el mandatario en representación del mandante realice un pago, cobre un dinero, compre determinadas cosas, solicite un beneficio en una entidad pública, suspenda un servicio básico, pida documentos personales a autoridades competentes, inscriba o actualice el RUC, etc.
Las Cartas Poder o de Autorización tienen respaldo jurídico de conformidad al Código Civil, Art. 2027 (Forma y prueba del mandato).
Como podemos ver y analizar existen muchas formas jurídicas del mandato, que se ajustan a las distintas necesidades y realidades de cada persona y situación concreta.
Si requiere asesoría jurídica o realizar algún tipo de mandato, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO