La sociedad necesita para su supervivencia de una gran cantidad de cosas materiales, logísticas y culturales, esto para cubrir los pilares básicos del ser humano (sobrevivencia, reproducción, espiritualidad). De esta forma las personas nos convertimos en permutantes de bienes y servicios, lo que genera una serie de contratos y obligaciones entre nosotros.
Así por ejemplo, una obligación puede nacer del concurso real de voluntades entre dos o más personas como es el caso de un contrato de arriendo, de compra-venta, laboral, etc.; también una obligación aparece de un hecho voluntario de la persona que se obliga como es el caso de la aceptación de una herencia o legado, o en los cuasicontratos; igualmente la obligación nace de un hecho que genera daño o injuria a otra persona como cuando alguien destruye un bien ajeno, ya sea por culpa o dolo; y, finalmente, una obligación surge por disposición de la ley como es el caso de los alimentos que los padres deben a sus hijos, o del auxilio mutuo entre cónyuges, etc.
En definitiva existen muchas fuentes de las obligaciones, y las personas que son responsables de las mismas deben cumplirlas.
De conformidad al Título XIV, Libro IV, Art. 1583 del Código Civil ecuatoriano en vigencia, existen 11 modos de extinguir (en todo o en parte) una obligación:
1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;
2. Por la solución o pago efectivo;
3. Por la novación;
4. Por la transacción;
5. Por la remisión;
6. Por la compensación;
7. Por la confusión;
8. Por la pérdida de la cosa que se debe;
9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
10. Por el evento de la condición resolutoria; y,
11. Por la prescripción
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO