PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

Según el derecho constitucional existen ciertos sectores de la sociedad que dadas sus condiciones biológicas y/o sociales, se encuentran en situación de vulnerabilidad. Esto significa que para el cumplimiento de sus derechos y frente al ejercicio del poder estatal, ellos deberán ser tratados de forma especial y con prioridad.

Técnicamente se denominan ‘personas y grupos de atención prioritaria’, y están conformados por adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, y personas con enfermedades catastróficas.

Si bien en la práctica no se concretan muchos de los derechos enunciados en la carta magna y leyes secundarias, es importante conocerlos para poder exigir su cumplimiento ya sea de forma administrativa o judicial, y adicionalmente con el respaldo de la organización y movilización social.

En esta ocasión vamos a revisar brevemente la legislación de las personas y grupos de atención prioritaria de: adultos mayores, personas con discapacidad y niñas, niños y adolescentes.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, Art.  35.-Las  personas  adultas  mayores,  niñas,  niños  y  adolescentes,  mujeres  embarazadas, personas  con  discapacidad,  personas  privadas  de  libertad  y  quienes  adolezcan  de enfermedades catastróficas  o  de  alta  complejidad,  recibirán  atención  prioritaria  y  especializada  en  los  ámbitos público  y  privado.  La  misma  atención  prioritaria  recibirán  las  personas  en  situación  de  riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

ADULTOS MAYORES

Normas Constitucionales

Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se  considerarán  personas  adultas  mayores  aquellas  personas  que  hayan cumplido  los sesenta y cinco años de edad.

Art. 37.-El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2.  El  trabajo  remunerado,  en  función  de  sus  capacidades,  para  lo  cual  tomará  en  cuenta  sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Art.  38.-El  Estado  establecerá  políticas  públicas  y  programas  de  atención  a  las  personas  adultas mayores,  que  tendrán  en  cuenta  las  diferencias  específicas  entre  áreas  urbanas  y  rurales, las inequidades  de  género,  la  étnia,  la  cultura  y  las  diferencias  propias  de  las  personas,  comunidades, pueblos  y  nacionalidades;  asimismo,  fomentará  el  mayor  grado  posible  de  autonomía  personal  y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: 1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en  un  marco  de  protección  integral  de  derechos.  Se  crearán  centros  de  acogida  para  albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas  destinadas  a  fomentar  la  participación  y  el  trabajo  de  las  personas  adultas  mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones. 3.  Desarrollo  de  programas  y  políticas  destinadas  a  fomentar  su  autonomía  personal,  disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. 5.  Desarrollo  de  programas  destinados  a  fomentar  la  realización  de  actividades  recreativas y espirituales. 6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7.  Creación  de  regímenes  especiales  para  el  cumplimiento  de  medidas  privativas  de  libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán  su  sentencia  en  centros  adecuados  para  el  efecto,  y  en  caso  de  prisión  preventiva  se someterán a arresto domiciliario. 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. 9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares  o  las instituciones establecidas para su protección.

Leyes Secundarias: Ley del Adulto Mayor

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Normas Constitucionales

Art. 47.-El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con  la  sociedad  y  la  familia,  procurará  la  equiparación  de  oportunidades  para  las  personas  con discapacidad y su integración social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:

1.  La  atención  especializada  en  las  entidades  públicas y  privadas que  presten  servicios  de  salud para  sus  necesidades  específicas,  que  incluirá  la  provisión  de  medicamentos  de  forma  gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.

2.  La  rehabilitación  integral  y  la  asistencia  permanente,  que  incluirán  las  correspondientes  ayudas técnicas.

3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

4. Exenciones en el régimen tributario.

5.  El  trabajo  en  condiciones  de  igualdad  de  oportunidades,  que  fomente  sus  capacidades  y potencialidades,  a  través  de  políticas  que  permitan  su  incorporación  en  entidades  públicas  y privadas.

6.  Una  vivienda  adecuada,  con  facilidades  de  acceso  y  condiciones  necesarias  para  atender  su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.

7.   Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación  en  igualdad de condiciones. Se  garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación  especializada.  Los  establecimientos  educativos  cumplirán  normas  de  accesibilidad  para personas con discapacidad e implementarán  un  sistema  de  becas  que  responda  a  las  condiciones económicas de este grupo.

8.  La  educación  especializada  para  las  personas  con  discapacidad  intelectual  y  el  fomento  de  sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.

9.  La  atención  psicológica  gratuita  para  las  personas  con  discapacidad  y  sus  familias,  en  particular en caso de discapacidad intelectual.

10.  El  acceso  de  manera  adecuada  a  todos  los  bienes  y  servicios.  Se  eliminarán  las  barreras arquitectónicas.

11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.

Art. 48.-El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. 2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación. 3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. 4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley. 5.  El  establecimiento  de  programas  especializados  para  la  atención  integral  de  las  personas  con discapacidad  severa  y  profunda,  con  el  fin  de  alcanzar  el  máximo  desarrollo  de  su  personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia. 6.  El  incentivo  y  apoyo  para  proyectos  productivos  a  favor  de  los  familiares  de  las  personas  con discapacidad severa. 7.  La  garantía  del  pleno  ejercicio  de  los  derechos  de  las  personas  con  discapacidad.  La  ley sancionará  el  abandono  de  estas  personas,  y  los  actos  que  incurran  en  cualquier  forma  de  abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

Art. 49.-Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.

Leyes Secundarias: Ley Orgánica de Discapacidades

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Normas Constitucionales

Art. 44.-El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las  niñas,  niños  y  adolescentes,  y  asegurarán  el  ejercicio  pleno  de  sus  derechos;  se tenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las  niñas,  niños  y  adolescentes  tendrán  derecho  a  su  desarrollo  integral,  entendido  como  proceso de  crecimiento,  maduración  y  despliegue  de  su  intelecto  y  de  sus  capacidades, potencialidades  y aspiraciones,  en  un  entorno  familiar,  escolar,  social  y  comunitario  de  afectividad  y  seguridad.  Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Art.  45.-Las  niñas,  niños  y  adolescentes  gozarán  de  los  derechos  comunes  del  ser  humano, además  de  los  específicos  de  su  edad.  El  Estado  reconocerá  y  garantizará  la  vida,  incluido  el cuidado y protección desde la concepción.

Las  niñas,  niños  y  adolescentes  tienen  derecho  a  la  integridad  física  y  psíquica;  a  su  identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a  la  seguridad  social;  a  tener  una  familia  y  disfrutar  de  la  convivencia  familiar  y  comunitaria; a la participación  social;  al  respeto  de  su  libertad  y  dignidad;  a  ser  consultados  en  los  asuntos  que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos  y  nacionalidades;  y  a  recibir  información  acerca  de  sus  progenitores  o  familiares  ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 46.-El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de  menores  de  quince  años,  y  se  implementarán  políticas  de  erradicación  progresiva  del  trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho  a  la  educación  ni  realizarse  en  situaciones  nocivas  o  peligrosas  para  su  salud  o  su desarrollo  personal.  Se  respetará,  reconocerá  y  respaldará  su  trabajo  y  las  demás  actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 3.  Atención  preferente  para  la  plena  integración  social  de  quienes  tengan  discapacidad.  El  Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que  promuevan  la  violencia,  o  la  discriminación  racial  o  de  género.  Las  políticas  públicas  de comunicación  priorizarán  su  educación  y  el  respeto  a  sus  derechos  de  imagen,  integridad  y  los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

Leyes Secundarias: Código de la Niñez y Adolescencia

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Email: nicoegaabogacia@gmail.com Telf. 0998725157

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