EL DIVORCIO, ASPECTOS LEGALES

Cuando se termina una relación de pareja legalmente establecida, se puede producir inevitablemente el divorcio. Este proceso engloba en sí mismo una serie de problemas que deben ser abordados por psicólogos, sociólogos, sexólogos entre otros profesionales. De estos temas hablaremos en otra oportunidad. Por ahora vamos a ocuparnos de los aspectos legales, que es el fuerte de nuestro conocimiento y profesión.

Definición Jurídica de Guillermo Cabanellas de Torres (Diccionario Jurídico Elemental)

“Del latín divortium, del verbo divertcre, separarse, irse cada uno por su lado. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de impedimentos esenciales o insubsanables.”

Definición en el Código Civil Ecuatoriano

“Art. 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.

Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.”

Pese a ser un tema relativamente de fácil manejo y comprensión, muchas personas casadas o no, se confunden en términos, situaciones y desenlaces legales como veremos a continuación:

Divorciarse no es lo mismo que separarse

Existen casos de cónyuges que se han separado por muchos años, incluso rehaciendo sus vidas íntimas con nuevas parejas, pero NUNCA disolvieron legalmente el vínculo matrimonial, por ende SIGUEN CASADOS. Esto trae una serie de problemas legales a la hora de realizar contratos, gestionar créditos, etc.

Otros casos son aquellos donde los cónyuges se han divorciado, pero NUNCA procedieron a la liquidación de la sociedad conyugal, con los problemas legales relacionados a los bienes que ambos adquirieron en su etapa de casados.

Por ende, para realizar bien el proceso de divorcio, desde el Centro Jurídico ‘NG&A’ vamos a realizar algunas recomendaciones:

a).-Conocer bien las causales de divorcio Art. 110.-Son causas de divorcio: 1. El adulterio de uno de los cónyuges. 2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. 5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. 7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años. 8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano. 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.

b).-El divorcio puede darse por dos vías: judicial y notarial. En el caso de un divorcio controvertido, se podrá realizar un juicio por procedimiento sumario; en el caso de un divorcio por mutuo consentimiento y que no existan hijos menores de edad, se lo podrá realizar ante un Notario Público.

c).-El divorcio disuelve automáticamente la sociedad conyugal (sociedad de bienes). Sin embargo la liquidación de dicha sociedad es otro trámite, que bien puede solicitar cualquier de los cónyuges en el mismo juicio de divorcio.

d).-En el juicio de divorcio, antes de dictarse la sentencia, los progenitores deberán ponerse de acuerdo sobre la situación económica de los hijos menores de edad, además sobre su custodia y visitas.

e).-En el caso de un divorcio de cónyuges que se encuentren en el extranjero, éstos deberán realizar una procuración judicial con un profesional del derecho para que los represente en la demanda de divorcio en un juzgado del Ecuador.

f).-Las causales de divorcio, definidas en el art. 110, prescriben en el lapso de 1 año, de la siguiente manera, de conformidad con el art. 124 CC: 1. En las causales uno, cinco y seis, contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa de que se trate. 2. En las causales dos, tres y cuatro, contado desde que se realizó el hecho. 3. En la causal siete, contado desde que se ejecutorió la sentencia respectiva.

Si requiere asesoría legal en esta materia, o en cualquier otra área del derecho, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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