“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Art. 3, Declaración Universal de los Derechos Humanos
El complejo desarrollo de la sociedad actual, en permanente crisis y llena de contradicciones de toda índole, ha llevado al incremento de la delincuencia y la criminalidad a niveles cada vez más alarmantes. En los tiempos actuales no sólo estamos hablando de simples arranchadores de carteras, pandilleros o ladrones de poca monta, sino de mafias nacionales y transnacionales que se dedican al robo en gran escala, el narcotráfico, secuestros, tráficos de órganos, etc.
Tan solo basta ver los noticieros diariamente para cerciorarse del aumento de delitos, frente a lo cual la ciudadanía queda en indefensión, pues por un lado la fuerza pública queda desbordada y por otro lado, en los centros oficiales del poder existen otras agendas que poco tienen que ver con la defensa de los derechos del pueblo y su oportuna protección.
En estas circunstancias cobra vida nuevamente el viejo debate sobre el derecho a la tenencia y porte de armas por parte de los ciudadanos.
En el caso concreto de nuestro país esto está prohibido, de conformidad con los arts. 360 y 361 del Código Orgánico Integral Penal. Sin embargo, el derecho no está escrito en piedra, sino que como todo en la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, está en constante cambio y movimiento. Es hora de abrir ese gran debate sobre el derecho de la sociedad a tener y portar armas para su propia protección, y cómo hacerlo de una forma que sea seguro para sí misma.
Legislación de otros países
En el año de 1875, tan solo el 17% de las Constituciones de los países del mundo, incluían el derecho a la tenencia de armas por parte de sus ciudadanos. Lo que a comienzos del siglo XX fue decayendo hacia el 9%.
En el siglo XXI, son pocos los países que otorgan este derecho a los ciudadanos, siendo algunos de ellos: Estados Unidos de Norteamérica, México y Guatemala.
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ENMIENDA II
“Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.”
CONSTITUCIÓN DE MÉXICO
Artículo 10. “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”
CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA
Artículo 38.- “Tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente. Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.”
Como podemos observar, son pocos los países que reconocen en alguna medida el derecho de los ciudadanos a la tenencia y porte de armas. Es un tema complejo, donde entran muchas asignaturas a debate, desde la sociología, psicología, economía, criminología, entre otras.
Preguntas sobre el tema
1.- ¿El Estado debe ser la única entidad que monopolice la tenencia y uso de las armas?
2.- En el caso de que la respuesta sea sí, se abren dos preguntas adicionales: 2.1.- ¿qué sucede cuando la fuerza pública estatal no puede abastecerse para dar plena seguridad y protección a los ciudadanos?; 2.2.- ¿en el caso de que el Estado sea tomado por un gobierno despótico y utilice la fuerza pública para oprimir a sus ciudadanos, qué pueden hacer estos si se encuentran en indefensión total?
3.- En el caso de que la respuesta de la primera pregunta sea no, se abren dos preguntas adicionales: 3.1.- ¿qué personas de la sociedad deberían estar autorizadas a tener y portar armas?; 3.2.- ¿cómo se legisla y controla técnicamente para que las personas que tengan derecho a la tenencia y porte de armas hagan uso adecuado de las mismas?
Propuesta jurídico – técnica
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 3 nos manifiesta: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Es decir, son derechos consagrados por el desarrollo progresivo de la sociedad. Pero para defender los bienes jurídicos protegidos como la vida, la libertad, la integridad personal, etc., hace falta que los ciudadanos tengan el derecho a la tenencia y porte de armas.
En primera instancia de esto se debería encargar el Estado, pero en las actuales condiciones ya analizamos que la fuerza pública queda rebasada por el crimen, o simplemente hay otras prioridades oficiales.
Frente a esto, se debe otorgar el derecho a que los ciudadanos tengan y porten armas para su propia protección personal, social, económica y familiar, bajo algunas reglas, que podrían ser más o menos de la siguiente manera:
Requisitos
-tener un trabajo estable, autónomo o en relación de dependencia
-aprobar un examen psicológico realizado por un profesional del área
-aprobar un examen físico y técnico avalado igualmente por expertos en la materia
-certificados de honorabilidad expedidos por profesionales
-no tener antecedentes penales
-edad mínima de 25 años
-mínimo ser bachiller
Esta es un propuesta inicial, como parte del gran debate social frente al crecimiento de la delincuencia. Todavía queda mucho por investigar, analizar y documentar. Sin embargo, como muchas veces sucede con el derecho, la realidad social va por delante jalonando a las leyes, bajo el riesgo de que éstas queden obsoletas y en desuso si no se acoplan al desarrollo objetivo de la sociedad y a los hechos.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO