Según la Real Academia Española de la Lengua, apelar significa “recurrir al juez o tribunal superior para que revoque una resolución dada por el inferior”. Pese a ser una simple definición lingüística oficial, encierra en sí misma la esencia de la apelación jurídica.
En la evolución del derecho se estableció el recurso de la apelación como una forma de evitar los fallos y sentencias injustas, parcializadas o que tengan un carácter subjetivo al margen de la norma expresa, además de precautelar el derecho a la defensa en varios escalones sucesivos.
Se entiende que al apelar la decisión de un juez de primera instancia, en la segunda instancia conformada por un tribunal se podrá proseguir en la búsqueda de justicia, para cualquiera de las partes que intervienen en la Litis.
En el caso de nuestro país, el Código Orgánico General de Procesos, contempla este derecho en el art. 256 y todo el capítulo III.
Su pedido se lo realizará de manera oral en la misma audiencia, cuando el juzgador dicte la sentencia. Posteriormente se lo deberá fundamentar por escrito, dentro del término de diez días de notificado, art. 257.
La contraparte después de ser notificada tendrá un término de diez días para contestar, con excepción de niñez y adolescencia que es de cinco días; de igual manera tanto en la fundamentación como la contestación las partes anunciarán la prueba en el caso de tratar de acreditar hechos nuevos, art. 258.
Si el juzgador no admite el recurso de apelación, la parte apelante podrá interponer el recurso de hecho, de conformidad con el art. 259.
Cuando el tribunal, es decir la segunda instancia, haya recibido el expediente convocará a la audiencia en el término de quince días, y finalizado el debate pronunciará su resolución, art. 260.
Generalmente el recurso de apelación se concede con efecto suspensivo, arts. 261 y 262.
Si lo resuelto en segunda instancia se considera injusto y/o contra norma expresa, se podrá interponer el recurso de casación.
Estructura del escrito de apelación
-Primero: fundamentación
-Segundo: sustento de la pretensión impugnatoria
-Tercero: anuncio de prueba
-Cuarto: hechos nuevos
-Quinto: petición de nulidad
-Sexto: solicitud
-Séptimo: defensor y notificaciones
Finalmente, debemos comprender que la apelación no solo contendrá fundamentación en cuanto a la ley escrita, sino además y de ser posible con jurisprudencia y doctrina.
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¡Éxitos a todos (as) y a seguir forjando acero!
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO