LA HIPOTECA

Uno de los grandes problemas de nuestra sociedad contemporánea es el tema del crédito. Se requiere dinero anticipado para poder emprender un negocio, comprar una casa, etc. Ese dinero lo otorgan las entidades del sistema financiero nacional en forma de créditos, donde el banco, cooperativa, corporación, sociedad financiera o mutualista en calidad de acreedor entrega un préstamo por una cantidad de dinero a una persona natural o jurídica, bajo ciertas modalidades y condiciones para asegurar el pago respectivo.

Aquí es donde ingresa la figura jurídica de la hipoteca. Según la definición del Código Civil ecuatoriano es:

“Art. 2309.-Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.”

La definición es muy clara, sin embargo para su comprensión íntegra hay que analizar otros artículos conexos del C.C.

¿Quién puede constituir una hipoteca?

Puede hacerlo toda persona que sea dueña de un bien, bajo las condiciones que la Ley establece. También el dueño de un bien podrá hipotecarlo a favor de un tercero. Art. 2316 CC.

¿Cómo se constituye una hipoteca?

La constitución de una hipoteca deberá realizarse mediante escritura pública, esto es en una Notaría, y posteriormente ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. Sin este último requisito no tendrá validez alguna. Arts. 2311 y 2312 CC.

¿Desde qué fecha se constituye la hipoteca?

La hipoteca puede tener varias fechas: la del contrato que la constituye, la de la escritura pública que en que se protocoliza y la de su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente; pero sólo esta última es la que se toma en cuenta para los fines legales. Arts. 2312, 2314, 2315 CC.

¿Qué cosas se pueden hipotecar?

Se puede constituir hipoteca sobre bienes raíces y sobre naves. Art. 2320 CC.

¿La constitución de una hipoteca limita el dominio del propietario sobre su bien?

De ninguna manera. El dueño de un bien que esté hipotecado podrá venderlo o hipotecarlo nuevamente. Art. 2317 CC.

¿Se pueden hipotecar los derechos y acciones sobre un bien inmueble?

La Ley faculta realizar esto, de acuerdo al Art. 2318 del CC. Es decir, si por ejemplo tres hermanos tienen derechos y acciones (son copropietarios) sobre un terreno, uno de ellos puede hipotecar su parte correspondiente, obviamente con las condiciones y limitaciones a que está sujeto ese derecho.

¿A qué se extiende la hipoteca?

La hipoteca constituida sobre un bien se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa, también a los demás muebles que por accesión a ellos se reputan inmuebles, las pensiones devengadas por el arrendamiento del bien hipotecado, e incluso la indemnización debida por las aseguradoras del mismo bien. Arts. 2322, 2323 y 2324 CC.

¿Qué sucede si no pago la hipoteca?

El acreedor hipotecario podrá seguir acciones legales para cobrar su deuda, ya sea con el bien hipotecado y en el caso de ser insuficiente e incluso con otros bienes del deudor. Art. 2326 y 2327 CC.

¿Qué debe contener la inscripción de la hipoteca?

La inscripción de la hipoteca contendrá, de conformidad con los arts. 2334 y 2335 del CC.: -Generales de Ley del acreedor y del deudor, o de sus representantes legales -Fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca -La situación del bien inmueble hipotecado y sus linderos -La cantidad determinada a que se extiende la hipoteca -Fecha de inscripción y firma del registrador de la propiedad

¿Cuándo se extingue la hipoteca?

La hipoteca se extingue junto con la obligación principal, por el cumplimiento de la condición resolutoria, por la llegada del día hasta el cual fue constituida, o por la cancelación que el acreedor otorgue mediante escritura pública, art. 2336 CC.

¿Qué se necesita para constituir una hipoteca?

Este punto puede variar según el municipio donde esté asentado el bien que se quiere hipotecar y la entidad financiera con las que se realice la hipoteca, pero en términos generales son:

-copia de la escritura pública del bien (casa, terreno, oficina, etc.) -Certificado de Gravámenes actualizado -copias de la cédula y papeleta de votación del acreedor (directivo o representante legal de la entidad financiera) y deudor -si el deudor es casado, también copia de la cédula y papeleta de votación del cónyuge -minuta realizada por un  profesional del derecho en donde se estipulen las cláusulas de la hipoteca -protocolizar en una Notaría Pública -inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente

Hemos llegado a la parte final del presente artículo sobre la hipoteca; como un consejo personal sugerimos analizar a profundidad las modalidades de pago, capital, tasa de interés, tiempo, etc., antes de constituir una hipoteca ya que muchas de las entidades del sistema financiero nacional buscan lucrar de forma excesiva con sus clientes.

Si requiere constituir una hipoteca o asesoría legal sobre cualquier proceso judicial o administrativo, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com o al whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: