PROCEDIMIENTOS DEL COGEP – CASOS CONCRETOS

Cuando llega un cliente a consulta, o incluso entre las conversaciones con colegas, surgen muchas inquietudes sobre qué procedimiento o trámite debe dársele a tal o cual caso concreto, ya se trate de DIVORCIOS, ALIMENTOS, LABORAL, TIERRAS, TRIBUTOS, etc; pues de ahí deriva toda la estrategia y lineamientos que deberemos emplear en búsqueda de una solución justa y eficiente.

En virtud de esto, desde el CENTRO JURÍDICO ‘NG&A’ hemos decidido redactar este artículo, resumiendo los procedimientos establecidos en el COGEP, que detallamos a continuación. Lógicamente, esto es solo una guía general, pues para determinar cada caso concreto se requiere estudiar a fondo todo el material documental y/o expediente.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Arts. 289 y 290)

-por esencia, se tramitarán en este procedimiento todo lo que no tenga un trámite especial para su sustanciación -acciones colusorias: las que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble -acciones colusorias: las que priven de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble-acción redhibitoria -consolidación de usufructo y nuda propiedad-demanda de insolvencia-nulidad de contrato de compra-venta-nulidad de escritura pública -nulidad de testamento-demanda de reivindicación-demanda por daños y perjuicios
-rescisión de contrato de compra-venta de bienes raíces  *Algunas de las controversias tributarias o administrativas, se tramitarán mediante procedimiento ordinario o sumario.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Arts. 299 y 300)

-se tramitan por este procedimiento las controversias en las que el Estado y demás instituciones del sector público sean las demandadas -tiene por objeto tutelar los derechos de las personas en relación a la legalidad de los hechos, actos administrativos y contratos del sector público, sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo

PROCEDIMIENTO SUMARIO (Art. 332)

Se tramitan por este procedimiento: -las acciones posesorias -acción de obra nueva -constitución, modificación o extinción de servidumbres -demarcación de linderos en caso de oposición -demanda  de  despojo violento y de despojo judicial -demandas de alimentos -el divorcio contencioso -controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas -controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la vía ejecutiva y monitoria no sea posible -casos de oposición a los procedimientos voluntarios -controversias por despido intempestivo de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y dirigentes sindicales -controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación-demandas laborales-controversias de inquilinato-demanda de tenencia-impugnación de paternidad-demanda de muerte presunta
-las demás que expresamente determine la Ley

PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO (Art. 334)

Se tramitarán en este procedimiento: -Pago por consignación. -Rendición de cuentas -Divorcio  o  terminación  de  unión  de  hecho  por  mutuo  consentimiento,  siempre  que  haya  hijos dependientes. -Inventario, en los casos previstos en este capítulo. -Autorización  de  venta  de  bienes  de  niñas,  niños  y  adolescentes  y,  de  personas  sometidas  a guarda -Otorgamiento de autorizaciones o licencias-Curadurías especiales
-Y todas aquellas que por su propia naturaleza se puedan resolver sin contradicción

PROCEDIMIENTO EJECUTIVO (Art. 347)

Se tramitarán en este procedimiento los títulos ejecutivos, que contengan la obligación de dar o hacer: -Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente. -Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas. -Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial. -Letras de cambio. -Pagarés a la orden. -Testamentos. -Transacción extrajudicial.-Requerimiento judicial para promesa de compra-venta
-Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.

PROCEDIMIENTO MONITORIO (Art. 356)

Se tramitarán en este procedimiento: -las deudas que no excedan de cincuenta salarios básicos unificados, que no consten en ningún título ejecutivo, y que pueda probarse su existencia ya sea mediante facturas, comprobantes, certificados, contratos o declaraciones juramentadas

Si requiere asesoría jurídica sobre casos concretos en torno a los procedimientos a aplicar de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, o cualquier trámite judicial o administrativo, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157 o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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