Las autoridades de la Agencia Nacional de Tránsito, frente a la cantidad de casos registrados sobre compra-venta de vehículos realizadas de forma errónea, robados, chatarrizados o perdidos, y cuyos propietarios siguen pagando o acumulando deudas por concepto de matrículas, tasas y demás, decidieron emitir una nueva resolución, la Nro. 008-DIR-2019-ANT, con fecha 28 de febrero del 2019. Vamos a analizar dicho instrumento jurídico.
1.-Sobre las transferencias de dominio realizadas de forma errónea.
Aquí se contemplan dos posibilidades: a) las que fueron realizadas de forma notarial, pero no se siguió el resto del trámite (SRI, ANT); y, b) las que se realizaron por medio de contrato privado no notariado o sin contrato escrito. Se podrá solicitar el BLOQUEO a la Agencia Nacional de Tránsito, lo que deberá ser realizado por quien aparezca como dueño en la Base Única Nacional de Datos de la ANT. Deberá adjuntar una Declaración Juramentada con las especificaciones del vehículo, la fecha y la persona con la que se realizó la venta; asumir la responsabilidad absoluta de tal declaración; autorizar a la ANT la verificación de lo aseverado bajo advertencia de sanciones penales en caso de faltar a la verdad; y demás solemnidades notariales.
2.-Vehículos robados o hurtados
Deberán estar debidamente reportados como tales ante la Policía Judicial. Con Orden Judicial se procederá con el BLOQUEO del automotor. En caso de recuperación del vehículo, las autoridades competentes notificarán a la ANT para su desbloqueo y entrega al propietario después de cancelar los valores pendientes.
3.-De los vehículos chatarrizados
En este caso, existen varias opciones: a) propietarios de vehículos que fueron chatarrizados y que cuentan con la respectiva documentación emitida por una empresa autorizada, el interesado puede solicitar el bloqueo por inactividad; b) propietarios de vehículos chatarrizados sin certificado, pueden solicitar bloqueo por inactividad acompañando una declaración juramentada con fecha exacta de la chatarrización; y, c) vehículos desarmados o desguazados, el dueño podrá solicitar el bloqueo por inactividad, justificando la propiedad del vehículo y una declaración juramentada indicando el destino final del vehículo, sus partes y piezas asumiendo la respectiva responsabilidad legal.
En todos los casos: a, b, c, para registrar el bloqueo, el propietario deberá cancelar todos los valores pendientes hasta la fecha de chatarrización, desarme o desguace. La declaración juramentada en los casos de los literales b y c, deberá contener las características del automotor, la fecha exacta del proceso de desguace o desarme y por qué persona natural o jurídica fue realizado; asumir la responsabilidad de tal declaración y autorizar a la ANT que verifique tales hechos, en caso de faltar a la verdad se someterá a las acciones penales correspondientes; y demás cláusulas de validez notariales.
4.-De los vehículos inservibles o que se han perdido o destruido en desastres naturales.
El propietario de un vehículo inservible deberá solicitar el bloqueo por inactividad previa mínima de 6 años, con una declaración juramentada indicando la fecha en que dejó de circular y las razones específicas. En el caso de desastres naturales, el bloqueo por inactividad se procederá con una petición del propietario, quien deberá cancelar únicamente los valores pendientes previo a la catástrofe. Para ambos casos deberá realizarse una Declaración Juramentada, en las que consten las especificaciones del automotor, de que el vehículo no es posible de ser reparado (causas concretas) o fecha y lugar del desastre natural; asumir la responsabilidad legal de tal declaración y autorizar a la ANT que verifique dicha información; además de otras cláusulas de estilo y validez notarial.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO