CÉDULA DE IDENTIDAD

La Cédula de Identidad ecuatoriana es el primer documento de validez jurídica para la representación de su titular, tanto a nivel público como privado.

Al respecto la LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES, manifiesta que:

Art. 85.-Definición.  Es  el  documento  público  que  tiene  por  objeto  identificar  a  las  personas ecuatorianas  y  las  extranjeras  que  se  encuentren  en  el  Ecuador  de  conformidad  a  la  ley  de  la materia.”

Art. 86.-Documento  único.  La  cédula  de  identidad  conferida  por  la  Dirección  General  de Registro Civil,  Identificación  y  Cedulación,  por  su  naturaleza,  tendrá  el  carácter  de  única  en  el  Ecuador  con validez jurídica para todos los actos públicos y privados.”

Conocer bien el manejo legal y logístico de la Cédula de Identidad es muy importante, de ahí que vamos a detallar algunas informaciones jurídicas trascendentes al respecto:

·        El número de la cédula de identidad es exclusivo e irrepetible ·        El tiempo de vigencia de la cédula de identidad es de 10 años, contados a partir de su fecha de expedición ·        La cédula de identidad tiene estrecha relación con el Registro Personal Único (que es donde se asientan todos los datos de identidad de las personas naturales desde su nacimiento hasta su defunción) ·        Tienen la obligación de adquirir la cédula de identidad, todos los ecuatorianos a partir de los 18 años y los extranjeros residentes en el Ecuador ·        La cédula de identidad tiene el mismo valor que la partida de nacimiento, y su sola presentación reemplaza a este documento. Art. 95 L.O.G.I.D.C. ·        La cédula de identidad contendrá, al menos, los siguientes datos:

1. Especificación y número de cédula. 2. Código dactilar. 3. Nombres y apellidos del titular. 4. Lugar y Fecha de nacimiento. 5. Nacionalidad. 6. Sexo. 7. Estado Civil. 8. Nombres y apellidos del cónyuge o conviviente. 9. Lugar y fecha de expedición. 10. Fecha de expiración. 11. Fotografía del titular. 12. Firma del titular. 13. Firma de la autoridad competente. 14. Tipo de sangre. 15. Voluntad de donación. 16. Nombre de los padres. 17. Condición de discapacidad y porcentaje. ·        Los recién nacidos vivos (hospitales o centros de salud públicos o privados) deben ser inscritos en el plazo máximo de 3 días posteriores al nacimiento. ·        Se deberá renovar la cédula de identidad cuando su tiempo de vigencia haya fenecido, o existan modificaciones de la información personal ·        Cuando una cédula de identidad se pierde o es sustraída, el titular de la misma podrá obtener un duplicado de la misma, previo el llenado del Formulario de Constancia del Sistema de Documentos Extraviados ·        Todo acto, contrato o declaración de la voluntad de las personas, deberá realizarse con la cédula de identidad (original y copias) ·        Toda persona mayor de edad podrá cambiar sus nombres por una sola vez ·        Por mutuo acuerdo de los padres, se puede cambiar el orden de los apellidos del recién nacido, lo que regirá para el resto de su descendencia ·        Los progenitores podrán cambiar los nombres asignados al recién nacido el momento de su inscripción, en el plazo de 90 días

Finalmente, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y  Cedulación, de acuerdo al art. 10 de la L.O.G.I.D.C.,tiene como principales funciones solemnizar, autorizar, inscribir  y  registrar,  entre  otros,  los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones:

“1. Los nacimientos. 2. Los cambios, adiciones y supresión de nombres. 3. Los cambios y posesiones notorias de apellido. 4. Los cambios de género y nombre. 5. Las adopciones. 6. El reconocimiento de hijos e hijas. 7. El reconocimiento de hijo o hija post mórtem. 8. Los matrimonios. 9. Los matrimonios en caso de muerte inminente (in extremis). 10. El divorcio. 11. La administración y disolución de la sociedad conyugal. 12. Las capitulaciones matrimoniales. 13. La unión de hecho. 14. La terminación de la unión de hecho. 15. Las defunciones. 16. Las defunciones fetales. 17. La condición de discapacidad de las personas. 18. La manifestación de la voluntad respecto de la donación de órganos y tejidos. 19.  Las  naturalizaciones  y  la  calidad  migratoria  de  los  extranjeros  de  conformidad  con  la  ley  de  la materia. 20. Los reconocimientos de nacionalidad. 21. La pérdida y recuperación de la nacionalidad adquirida. 22. La pérdida o suspensión de los derechos de participación política. 23. La interdicción de las personas y su rehabilitación. 24. Las nulidades de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas. 25. Las sentencias judiciales ejecutoriadas que afecten la información registral. 26. Los hechos y actos relativos al estado civil de las personas realizados ante autoridad extranjera. 27. Los demás hechos o actos relativos al estado civil de las personas que determine la Constitución de la República y la ley.”

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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