LEGÍTIMA DEFENSA

Introducción

Vivimos en una época de un crecimiento considerable de la delincuencia, principalmente de hurtos, robos y asesinatos. Esto como consecuencia de la descomposición social y económica del país y la región, migración descontrolada y la ineficacia de las instituciones encargadas por Ley de brindar seguridad y tranquilidad a la ciudadanía.

Ciudades y barrios otrora tranquilos, hoy en día se han convertido en escenarios de vagabundos, pandilleros, asaltantes, entre otros elementos del lumpen, causando muchos problemas sociales.

El ser humano es bueno por naturaleza, tendemos a la cooperación y el altruismo, lo que ha permitido la supervivencia de la especie a lo largo de milenios; sin embargo, ciertos sistemas y concepciones lo van alienando al punto de crear abundantes delincuentes de todo tipo.

El problema está aquí, y desde el punto de vista legal vamos a dar algunas posibles soluciones, por lo menos en cuanto a defensa personal se refiere.

Legítima defensa

Las normas legales, tanto la Constitución y el COIP, protegen bienes jurídicos como la propiedad y la vida. Específicamente el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL manifiesta que:

Artículo  33.-  Legítima  defensa.-Existe  legítima  defensa  cuando  la  persona  actúa  en  defensa  de  cualquier  derecho,  propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima. 2. Necesidad racional de la defensa. 3. Falta  de  provocación  suficiente  por  parte  de  quien actúa en defensa del derecho.”

Ahora bien, para poder ejercer la legítima defensa se hace necesario contar con ciertos elementos, herramientas y dispositivos de seguridad. Algunos están PROHIBIDOS por Ley, claro prohibidos para el ciudadano común porque los delincuentes sí tienen armas. En todo caso veamos algunos casos concretos.

Armas de fuego

Están prohibidas en términos generales. Arts. 359, 360, 361, 362 COIP.

Armas corto-punzantes

Existe un vacío legal al respecto. El COIP no prohíbe taxativamente la tenencia y/o el porte de armas corto-punzantes como cuchillos, navajas, machetes, destornilladores, etc., en lugares públicos y sin la debida justificación. La Policía lo único que puede hacer en estos casos es decomisar el arma corto-punzante.

Gas pimienta

No está prohibido taxativamente por el COIP. Incluso existe el Acuerdo Ministerial Nro. 270 que en relación a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento, SÍ permite la importación y comercialización a la ciudadanía del gas pimienta, también conocido como ‘spray de pimienta’, ‘spray OC’, ‘gas OC’, ‘spray de capsicum’ u ‘Oleoresin Capsicum’.

Manoplas y toletes

Su tenencia y uso no están prohibidos taxativamente por el COIP.

Base legal y dispositivos para la legítima defensa

Frente a la delincuencia, podemos auto-defendernos amparados en el art. 33 del COIP y haciendo uso de dispositivos de seguridad como gas pimienta, toletes y manoplas. Es mejor prevenir que lamentar; hay que vivir tranquilos, pero preparados para ciertos peligros que acechan en nuestra sociedad.

Criminología: conociendo el perfil del delincuente

Parte esencial de la seguridad es la prevención. Para prevenir hay que conocer, entender cómo funcionan las cosas. La Criminología es una rama del Derecho Penal que estudia el delito, sus posibles causas, formas de evitarlo y el perfil de las personas que los cometen, nos da algunas pistas de personas y lugares peligrosos.

*Lugares potencialmente peligrosos (donde pueden ocurrir delitos) ·        Poco iluminados ·        Desérticos, poco transitados ·        Zonas de diversión nocturnas (variable) ·        Escaleras, ascensores ·        Semáforos ·        Callejones ·        Horas de la madrugada ·        Bosques, parques y montañas (sin población y/o guarda-parques)

*Personas potencialmente peligrosas (delincuente común) ·        Muy mal vestidos (no hablamos de marcas ni dinero; sino de estilos, analizar cómo se viste un pandillero frente a un joven estudiante o trabajador) ·        Con un léxico extremadamente vulgar o soez (una cosa es una persona un poco mal hablada o corriente, y otra un delincuente o potencial delincuente cuya vulgaridad extrema y lenguaje soez lo delatan con facilidad) ·        Lenguaje corporal de ‘sobrado’ o ‘chabacano’ (el delincuente generalmente camina y se mueve queriendo intimidar o con ademanes exagerados) ·        Que miran constantemente, regresan a ver, analizan a una persona, carro o casa, más allá de lo social y relativamente normal, como queriendo encontrar información útil o un punto débil para atacar ·        Drogadictos, cínicos, y otras adicciones y comportamientos extremadamente destructivos y volubles

Hemos llegado a la parte final de este análisis jurídico de los fundamentos legales de la defensa personal.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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