Estamos inmersos en una sociedad donde todos de una u otra manera nos dedicamos a las ventas, al comercio y los negocios: ya sea de bienes muebles o inmuebles, de servicios tanto técnicos, civiles y/o profesionales, mano de obra e incluso de talentos como el arte, el deporte, etc.
La Constitución de la República del Ecuador, en su art. 325 plantea que: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.”
En ese sentido cada quien busca ‘ganarse’ el sustento cotidiano como mejor pueda. Pero la Ley exige que en el caso de ciertas actividades, específicamente las profesionales, se cuente con un título académico habilitado para poder ejercerlas. Al respecto el COIP hace la siguiente advertencia: de acuerdo al art. 330 del Código Orgánico Integral Penal, se tipifica como ejercicio ilegal de la profesión lo siguiente:
“Ejercicio ilegal de la profesión.- La persona que ejerza la profesión sin título, en aquellas actividades en las que la Ley exija título profesional, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Las o los profesionales que favorezcan la actuación de otra persona en el ejercicio ilegal de la profesión, serán sancionadas o sancionados con pena privativa de libertad de tres meses a un año e inhabilitación del ejercicio de la profesión por seis meses.”
1.- ¿Qué actividades requieren título profesional?
Hay una larga lista, pero nos centraremos en las más generales y conocidas como la Medicina, la Abogacía, la Arquitectura y las Ingenierías. Sin embargo hay que hacer varias distinciones y puntualizaciones. En el caso de la Medicina, por tratarse de un tema tan delicado y de proteger bienes jurídicos como son la salud y la vida, la Ley es tajante y muy exigente en cuanto al título profesional.
En el caso de la Abogacía es distinto. Hay ciertos actos, contratos y eventos que requieren el patrocinio directo y exclusivo de un profesional como la firma de minutas, demandas y querellas, inspecciones judiciales o las audiencias. Mientras que existen muchas otras áreas del Derecho que pueden ejercerse libremente y/o con la asesoría o asociación de un abogado: contratos de arriendo, compra-venta de vehículos, laborales, de prestación de servicios técnicos, civiles o profesionales; actas de constancia, de mutuo acuerdo, transaccionales; peticiones a instituciones públicas o privadas; convenios de reserva; trámites municipales, notariales, registrales, administrativos; obtención de certificados de honorabilidad, estudios, trabajo, de gravámenes, penales, antecedentes judiciales; cartas de autorización, poder; trámites privados; cobranzas, etc.
En el caso de la Arquitectura e Ingenierías es aún más flexible, toda vez que muchas de las tareas que realizan las pueden hacer los secretarios, empleados, o asociados de dichos profesionales, con ciertas limitaciones legales.
2.- ¿Entonces, cuáles serían en concreto los casos de ejercicio ilegal de la profesión en el Ecuador?
Al respecto hay noticias, juicios y jurisprudencia que por razones de espacio y privacidad de los procesos y los procesados no las publicaremos; pero en términos legales y generales serían, entre otros: · Emitir credenciales profesionales falsas · Utilizar credenciales adulteradas · Firmar escritos públicos atribuyéndose falsamente un título profesional · Abrir un consultorio médico o dar atención médica sin ser un doctor (a) en medicina · Ejercer cargos públicos que requieran título profesional y no tenerlo · Firmar y aprobar documentos técnico-profesionales (como planimetrías, planos, informes de construcción) sin ser un profesional
3.- ¿Quién o qué entidad es la encargada de controlar esto?
Principalmente es la Fiscalía, los Jueces de Garantías Penales, y como ente conexo la SENESCYT. Sin embargo, también puede realizar la denuncia del ejercicio ilegal de la profesión cualquier ciudadano.
En todos los casos corresponderá una investigación previa y las demás etapas del debido proceso; en caso de existir los suficientes elementos de convicción y pruebas irrefutables, las autoridades penales competentes sancionarán al imputado. Caso contrario, el proceso será archivado en sus fases iniciales al no existir pruebas concretas y suficientes.
Además, de que en el caso de ser una denuncia falsa, ésta será calificada como maliciosa (art. 271 COIP) lo que dará lugar a acciones legales del falsamente imputado en contra del denunciante.
En el caso de que sea un error judicial de autoridad pública competente, ya se trate de la Fiscalía o los Jueces de Garantías Penales, el falsamente imputado de ejercer ilegalmente la profesión, podrá emprender acciones legales contra el Estado, por medio del ‘derecho de repetición’, art. 11, numeral 9; y, art. 233 Constitución de la República del Ecuador.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO