Desde hace algunos años atrás existe una gran controversia en torno a la implementación de dispositivos electrónicos y fotográficos (foto-radares), por parte de varios Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, con el fin de controlar la velocidad a la que se desplazan los automotores que transitan por sus jurisdicciones.
A simple vista, parecería normal que las autoridades de un cantón controlen este aspecto del tránsito de los automotores por la seguridad tanto de peatones, pasajeros así como de vehículos, motocicletas buses y camiones. El problema aparece cuando valiéndose de dichos dispositivos tecnológicos, se imponen multas de tránsito violentando el DEBIDO PROCESO, el DERECHO A LA DEFENSA, y el DERECHO DE CONTRADICCIÓN, arts. 76 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador.
Han sido muchos los casos en los cuales, tanto conductores como propietarios de automotores han tenido que pagar sí o sí, onerosas multas de tránsito, sin poder siquiera impugnar tales medidas, ya sea por vicios de nulidad en la forma de citación / notificación, o porque simple y sencillamente tales multas no corresponden a la realidad lo cual podría evidenciarse con experticias técnicas a los foto-radares, entre otros mecanismos.
Vamos por partes.
1.- ¿Qué es un foto radar y para qué sirve?
Según la Real Academia Española de la Lengua, un radar es: “Sistema que utiliza radiaciones electromagnéticas reflejadas por un objeto para determinar la localización o velocidad de este. Aparato para aplicar el radar.”
2.- ¿Por qué las foto-multas de tránsito violentan el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho de contradicción?
Generalmente el sistema de foto radares de tránsito implementados por los GADM’s en sus jurisdicciones, imponen las multas de forma automática. Es decir, el conductor y/o el propietario del vehículo no pueden objetar o impugnar dichas sanciones pecuniarias.
He ahí el quid del asunto. Puede que sean o no sean responsables de haber excedido los límites de velocidad establecidos por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de las especificaciones técnicas que consten en la señalética vial; pero se debe seguir el DEBIDO PROCESO: esto es citación, notificación, derecho a la defensa, impugnar, a la contradicción, a la prueba, etc.
Al respecto, y para poder defender nuestros derechos constitucionales en relación a este tema de tránsito, podemos basarnos en la Sentencia No. 71-14-CN/19, en la cual el Pleno de la Corte Constitucional analizó el art. 238 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, relativo a la notificación de las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos o tecnológicos cuando no haya sido posible identificar al conductor. En este contexto, la Corte Constitucional resolvió que dicha norma se entenderá acorde al derecho a la defensa, siempre que se interprete en el siguiente sentido:
“i. Si se detectare una contravención de tránsito mediante una herramienta tecnológica y si no fuera posible determinar la identidad del conductor, la autoridad de tránsito competente estará en la obligación de notificar con la citación al propietario del vehículo, a través de los medios más efectivos y adecuados, con la finalidad que ejerza el derecho a la defensa; ii. En ningún caso se impondrá la sanción pecuniaria al propietario del vehículo, sin que previamente haya sido notificado con la citación y haya tenido la posibilidad de presentar su impugnación en el ejercicio de su derecho a la defensa; y, iii. El término de tres días para que el propietario del vehículo presente la impugnación, será contado a partir del momento en que se realizó efectivamente la notificación, la cual no se verifica por la sola difusión de la citación en una página web. Los órganos judiciales que conozcan las impugnaciones, únicamente podrán declararlas extemporáneas luego de verificar la fecha de notificación, aspecto que deberá ser demostrado por la autoridad de tránsito, en calidad de organismo obligado de notificar oportuna y efectivamente todas las citaciones.”
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO