Las compañías se constituyen cuando dos o más personas, ya sean naturales o jurídicas, unen sus capitales (dinero, bienes), para emprender un comercio o industria, y posteriormente repartirse los frutos, las utilidades que dejen dichos negocios.
De acuerdo a la LEY DE COMPAÑÍAS, en su artículo primero expresa que: “Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.”
-Tipos de compañías
Existen básicamente 5 tipos de compañías reconocidas por la Ley, y una última como caso especial:
· La compañía en nombre colectivo;
· La compañía en comandita simple y dividida por acciones;
· La compañía de responsabilidad limitada;
· La compañía anónima; y,
· La compañía de economía mixta. Además se reconoce la compañía accidental o cuentas en participación.
-Requisitos generales
-Los socios o accionistas deberán ser legalmente capaces para contratar y obligarse, tal cual lo estipula el Código Civil para los contratos en general. -Deberán constituirse mediante Escritura Pública -El objeto social del contrato deberá estar claramente definido. Podrá emprender una o varias actividades empresariales lícitas. -Las compañías deberán tener una administración, que dependiendo del caso pueden estar conformadas por el Presidente, Gerente, Comisarios. -La razón social (o denominación de la compañía) es única e irrepetible. -Las compañías se constituyen como personas jurídicas -Las compañías deben registrarse obligatoriamente en la Superintendencia de Compañías y Valores e inscribirse en el Registro Mercantil
-Procedimiento
El trámite para la constitución de compañías varía según su tipo; pero en términos generales comienza por la elaboración de la minuta firmada por un profesional del derecho, en donde deberá insertarse el estatuto de constitución de la misma; en algunos casos se tiene que acudir ante un juez de lo civil, en otros ante un notario público, y en todos los casos se concluirá el procedimiento en la Superintendencia de Compañías y Valores y en el Registro Mercantil.
Como es un trámite un poco extenso y complejo, hay que buscar asesoría jurídica. Existen ciertos errores y hechos que son subsanables, otros definitivamente no, tal cual lo establece la LEY DE COMPAÑÍAS en los siguientes artículos:
Art. 34.-(Subsanación y convalidación).-“Salvo lo que se dispone en el artículo siguiente, cuando en el otorgamiento de la escritura pública de constitución de una compañía o en la de uno de los actos a los que se refiere el artículo anterior, o bien en los trámites posteriores del proceso de constitución legal de la compañía o perfeccionamiento de aquellos actos, se hubiere omitido algún requisito de validez, se podrá subsanar la omisión y, si así se hiciere, la convalidación se entenderá realizada desde la misma fecha de la escritura convalidada. La escritura de convalidación y su inscripción no causarán impuesto alguno”
Art. 35.-“No cabe subsanación ni convalidación en los siguientes casos: a)Si la compañía no tiene una causa y un objeto reales y lícitos, o si el objeto es prohibido para la especie de compañía, o contrario a la Ley, el orden público o las buenas costumbres; b)En las compañías que tiendan al monopolio, de cualquier clase que fueren; c)Si el contrato constitutivo no se hubiere otorgado por escritura pública, o si en ésta o en la de alguno de los actos mencionados en el artículo anterior han intervenido personas absolutamente incapaces, o si las personas que han intervenido lo han hecho contraviniendo alguna prohibición legal; y, d)Si la compañía se hubiere constituido con un número de socios inferior al mínimo señalado por la Ley para cada especie.”
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO