LA CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS

Las compañías se constituyen cuando dos o más personas, ya sean naturales o jurídicas, unen sus capitales (dinero, bienes), para emprender un comercio o industria, y posteriormente repartirse los frutos, las utilidades que dejen dichos negocios.

De acuerdo a la LEY DE COMPAÑÍAS, en su artículo primero expresa que: “Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este  contrato  se  rige  por  las  disposiciones  de  esta  Ley,  por  las  del  Código  de  Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.”

-Tipos de compañías

Existen básicamente 5 tipos de compañías reconocidas por la Ley, y una última como caso especial:

·        La compañía en nombre colectivo;

·        La compañía en comandita simple y dividida por acciones;

·        La compañía de responsabilidad limitada;

·        La compañía anónima; y,

·        La compañía de economía mixta. Además se reconoce la compañía accidental o cuentas en participación.

-Requisitos generales

-Los socios o accionistas deberán ser legalmente capaces para contratar y obligarse, tal cual lo estipula el Código Civil para los contratos en general. -Deberán constituirse mediante Escritura Pública -El objeto social del contrato deberá estar claramente definido. Podrá emprender una o varias actividades empresariales lícitas. -Las compañías deberán tener una administración, que dependiendo del caso pueden estar conformadas por el Presidente, Gerente, Comisarios. -La razón social (o denominación de la compañía) es única e irrepetible. -Las compañías se constituyen como personas jurídicas -Las compañías deben registrarse obligatoriamente en la Superintendencia de Compañías y Valores e inscribirse en el Registro Mercantil

-Procedimiento

El trámite para la constitución de compañías varía según su tipo; pero en términos generales comienza por la elaboración de la minuta firmada por un profesional del derecho, en donde deberá insertarse el estatuto de constitución de la misma; en algunos casos se tiene que acudir ante un juez de lo civil, en otros ante un notario público, y en todos los casos se concluirá el procedimiento en la Superintendencia de Compañías y Valores y en el Registro Mercantil.

Como es un trámite un poco extenso y complejo, hay que buscar asesoría jurídica. Existen ciertos errores y hechos que son subsanables, otros definitivamente no, tal cual lo establece la LEY DE COMPAÑÍAS en los siguientes artículos:

Art. 34.-(Subsanación y convalidación).-“Salvo lo que se dispone en el artículo siguiente, cuando en el otorgamiento de la escritura pública de constitución de una compañía o en la de uno de los actos a los  que  se  refiere  el  artículo  anterior,  o  bien  en  los  trámites  posteriores  del  proceso  de  constitución  legal  de  la  compañía  o  perfeccionamiento  de  aquellos  actos,  se  hubiere  omitido algún requisito de validez, se podrá subsanar la omisión y, si así se hiciere, la convalidación se entenderá realizada desde la misma fecha de la escritura convalidada. La escritura de convalidación y su inscripción no causarán impuesto alguno”

Art. 35.-“No cabe subsanación ni convalidación en los siguientes casos: a)Si la compañía no tiene una causa y un objeto reales y lícitos, o si el objeto es  prohibido  para  la  especie  de  compañía,  o  contrario  a  la  Ley,  el  orden  público o las buenas costumbres; b)En las compañías que tiendan al monopolio, de cualquier clase que fueren; c)Si el contrato constitutivo no se hubiere otorgado por escritura pública, o si en ésta  o  en  la  de  alguno  de  los  actos  mencionados  en  el  artículo  anterior  han  intervenido  personas  absolutamente  incapaces,  o  si  las  personas  que  han  intervenido lo han hecho contraviniendo alguna prohibición legal; y, d)Si  la  compañía  se  hubiere  constituido  con  un  número  de  socios  inferior  al  mínimo señalado por la Ley para cada especie.”

Para consultas o trámites puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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