LOS 4 PILARES DE LAS PETICIONES, DEMANDAS, CONTESTACIONES Y ALEGATOS

Para que exista una buena defensa de los derechos e intereses de una persona o un colectivo, se deben estructurar adecuadamente las peticiones, demandas, contestaciones y alegatos. Esto lo podemos aplicar a prácticamente todas las ramas del derecho, con excepción de asuntos penales donde existen ciertas particularidades. Tanto si elegimos o nos corresponde, el camino administrativo o judicial, los siguientes pilares nos serán de gran utilidad al momento de emprender acciones legales.  Las peticiones, reclamos, demandas y alegatos deberán tener 4 pilares básicos: argumentos de hecho, de derecho, probatorios y pretensión clara y precisa.

-Argumentos de hecho

En este caso debemos narrar y/o escribir al detalle todos los elementos que compongan la controversia o el problema, de tal suerte que la autoridad que atienda nuestra petición o demanda se haga una idea lo más clara posible de lo que ha ocurrido o está ocurriendo. Tener en cuenta: fechas clave, personas involucradas, direcciones, objetos, propiedades, montos de deudas, áreas de terreno, números, etc.

-Argumentos de derecho

Este punto es muy importante, pues se trata de justificar legalmente el porqué de un reclamo o demanda, es decir en qué normas, en qué leyes nos amparamos para exigir un derecho o defender un interés. Se debe recurrir a la Constitución como elemento principal, y según la materia de que se trate, al Código Civil, Laboral, de Niñez y Adolescencia, Tributario, Administrativo, de Comercio, etc. Además tenemos la jurisprudencia, que es el conjunto de sentencias, resoluciones y demás fallos de las autoridades del poder judicial.

-Pruebas

Cada vez que requerimos acreditar la existencia y condiciones de un hecho, acto, contrato, o declaración de la voluntad, recurrimos a la prueba. La prueba es, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, entre otras acepciones, las siguientes: “1. f. Acción y efecto de probar. 2. f. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. 3. f. Indicio, señal o muestra que se da de algo. 12. f. Der. Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.”

Tipos de pruebas Prueba testimonial La rinde una de las partes o un tercero en la etapa de juicio, ya sea en forma verbal directamente o por medio de una videoconferencia, previo la toma del juramento por parte del juzgador y la advertencia del falso testimonio castigado por perjurio. Quien la propone debe realizar el interrogatorio, y la contraparte podrá hacer el respectivo contrainterrogatorio. Todo esto y varios elementos jurídicos más, los podemos encontrar en los artículos 174 – 192 del Código Orgánico General de Procesos. Prueba documental Es todo aquel documento público o privado que contiene un hecho o demuestra un derecho. Se puede presentar en original, compulsas o en copia certificada por un Notario público. También pueden ser archivos digitales, fotografías, grabaciones u otros formatos electrónicos. Todo esto lo podemos analizar en los artículos 193 – 220 del COGEP. Prueba pericial Es aquella en la que interviene un perito designado por autoridad competente, esto es una persona experta en determinada materia u oficio que le acreditan conocer a fondo de un tema y por tanto poder exponer su punto de vista técnico al respecto, para que así el juez tenga mayores elementos en el juzgamiento de una controversia. Arts. 221 – 227 COGEP.

Finalmente, tenemos también una especie de prueba: la Inspección Judicial, que consiste en que el juzgador, de oficio o a petición de parte, examina directamente lugares, cosas o documentos. Arts. 228 – 232 COGEP.

-Pretensión clara y precisa

Después de haber argumentado adecuadamente con los hechos, derechos y pruebas, debemos dejar establecida con la mayor claridad y precisión posibles cual es nuestra pretensión. Es decir, qué es lo que en última instancia estamos buscando al presentar una petición o una demanda: ya se trate del pago de una deuda, el que una autoridad concreta resuelva un problema, la exoneración de un tributo, divorcio, pensiones alimenticias, etc. La pretensión debe ser clara, precisa, concreta, conexa con el hecho o derecho exigido, además que sea cuantificable, y en el caso de haber varias pretensiones, que tengan conexión unas con otras. Una adecuada defensa comienza siempre con estos 4 pilares, he ahí el arte y el conocimiento de un buen asesor jurídico.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Whatsapp: 0998725157

Email: nicoegaabogacia@gmail.com

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: