Las leyes de la República disponen que prácticamente todos los actos, hechos, invenciones, contratos y declaraciones de la voluntad de los ciudadanos sean registrados debidamente por los organismos competentes, esto para los efectos legales respectivos.
En el caso de las personas en lo relativo a su nacimiento, defunción, estado civil, profesión/ocupación, entre muchos otros datos se lo realizará en el Registro Civil. En el caso de la constitución de compañías, poderes mercantiles, matrículas de comercio, entre otros, se registran en el Registro Mercantil. En lo relativo al registro de bienes raíces, constitución de hipotecas, usufructos entre otros, se los realiza en el Registro de la Propiedad. La creación de marcas, obras literarias, composiciones musicales, etc., se lo registrará en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales; y, el historial crediticio de cada ciudadano constará en Registro de Datos crediticios de la Superintendencia de Bancos.
Para conocer bien y a fondo qué acto, contrato o declaración de la voluntad de las personas debe registrarse en cada entidad competente, a continuación los vamos a detallar:
REGISTRO CIVIL
Art. 7, LOGIDC:
“1. Solemnizar, autorizar, inscribir y registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones, incluso aquellos de jurisdicción voluntaria en el ámbito de sus competencias.
2. Identificar a las personas ecuatorianas y a las extranjeras en territorio ecuatoriano.
3. Emitir la Cédula de Identidad.
4. Administrar y custodiar la información de los datos materiales e inmateriales de la identidad y relativos al estado civil de las personas y mantener en correcto estado los archivos y registros físicos o electrónicos.
5. Homologar y registrar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas celebrados ante autoridad extranjera competente que no contravengan a la legislación ecuatoriana.
6. Verificar, validar y autenticar los datos personales constantes en los archivos para la interoperabilidad.
7. Prestar a los ecuatorianos en el exterior en lo que corresponda los servicios de gestión de la identidad y datos civiles.
8. Imponer las sanciones establecidas en la presente Ley de conformidad con el reglamento que el Director emita para el efecto.
9. Ejercer la jurisdicción coactiva.
10. Registrar la información del domicilio o residencia habitual de los ciudadanos ecuatorianos y los cambios que la población realice respecto a estos datos.
11. Las demás atribuciones que se le otorguen por la Constitución de la República y la ley.”
El Registro Civil también podrá atender los siguientes hechos o actos relacionados con el estado civil de las personas, de conformidad con el art. 10 de la LOGIDC: 1. Los nacimientos. 2. Los cambios, adiciones y supresión de nombres. 3. Los cambios y posesiones notorias de apellido. 4. Los cambios de género y nombre. 5. Las adopciones. 6. El reconocimiento de hijos e hijas. 7. El reconocimiento de hijo o hija post mórtem. 8. Los matrimonios. 9. Los matrimonios en caso de muerte inminente (in extremis). 10. El divorcio. 11. La administración y disolución de la sociedad conyugal. 12. Las capitulaciones matrimoniales. 13. La unión de hecho. 14. La terminación de la unión de hecho. 15. Las defunciones. 16. Las defunciones fetales. 17. La condición de discapacidad de las personas. 18. La manifestación de la voluntad respecto de la donación de órganos y tejidos. 19. Las naturalizaciones y la calidad migratoria de los extranjeros de conformidad con la ley de la materia. 20. Los reconocimientos de nacionalidad 21. La pérdida y recuperación de la nacionalidad adquirida. 22. La pérdida o suspensión de los derechos de participación política. 23. La interdicción de las personas y su rehabilitación. 24. Las nulidades de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas. 25. Las sentencias judiciales ejecutoriadas que afecten la información registral. 26. Los hechos y actos relativos al estado civil de las personas realizados ante autoridad extranjera. 27. Los demás hechos o actos relativos al estado civil de las personas que determine la Constitución de la República y la ley.
REGISTRO MERCANTIL
En este organismo se registrarán: -Cesión de participaciones -Constitución de compañías -Contratos de arrendamiento mercantil -Contratos de compra-venta de vehículos con reserva de dominio -Contratos de prenda agrícola e industrial -Matrículas de comercio -Nombramientos -Poderes mercantiles -Posesiones efectivas -Sociedades civiles
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Aquí deben registrarse los siguientes títulos, actos y documentos: -la compra-venta de bienes raíces -la donación entre vivos de bienes raíces -la constitución de hipotecas -la constitución de derechos de usufructo, uso, habitación, y servidumbres reales -los testamentos -las sentencias judiciales de partición de bienes, así como los actos de partición, judiciales o extrajudiciales -las sentencias judiciales de prescripción adquisitiva de dominio -las diligencias de remate de bienes raíces -los títulos de registro de minas
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
En este organismo se registrarán: -propiedad industrial (invenciones, diseños industriales, circuitos integrados, marcas, signos distintivos, lemas comerciales, y demás símbolos y nombres relacionados con el mercado) -derechos de autor y derechos conexos (libros, textos de investigación, software, folletos, discursos, conferencias, composiciones musicales, coreografías, obras de teatro, obras audiovisuales, esculturas, dibujos, grabados, litografías, historietas, comics, planos, maquetas, mapas, fotografías y videojuegos) -obtenciones vegetales y conocimientos tradicionales (creación, descubrimiento y desarrollo de variedades vegetales; además los saberes ancestrales)
-REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS – SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
En esta entidad quedarán registrados los movimientos financieros de los ciudadanos, tales como el historial crediticio.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO