La Constitución en la gran mayoría de países incluido el nuestro, es la norma suprema en el cual se basa y subordina todo el andamiaje jurídico. Es decir, el derecho civil, penal, administrativo, laboral, tributario, de menores, etc., debe estar supeditado a los principios y normas constitucionales.
En el caso del Ecuador, la Constitución de la República tiene mecanismos para efectivizar la aplicación y cumplimiento de los derechos y normas expresadas en la carta magna. Así, existen las siguientes GARANTÍAS JURISDICCIONALES:
-Acción de Protección-Acción de Hábeas Corpus-Acción de Acceso a la Información Pública-Acción de Hábeas Data -Acción por Incumplimiento; y,-Acción Extraordinaria de Protección
Ahora bien, para poder ejercer las garantías jurisdiccionales existe un procedimiento constitucional específico, cuyas normas y principios son en términos generales los siguientes:
· Aplicación más favorable de derechos, se debe elegir la norma que más proteja los derechos de la persona
· Obligatoriedad de administrar justicia constitucional; no se puede denegar justicia arguyendo falta de norma, oscuridad de la misma o contradicción con otras normas
· Cuando se interprete una norma constitucional existen métodos, como el principio de proporcionalidad, ponderación, interpretación evolutiva o dinámica, interpretación sistemática, interpretación teleológica, interpretación literal
· Debe existir el debido proceso
· Los derechos y garantías constitucionales serán de aplicación directa e inmediata, ya sea en fase administrativa o judicial, de oficio o a petición de parte
· La justicia constitucional será gratuita, excepto las condenas en costas y gastos procesales a que hubiere lugar
· Los procesos inician con la demanda de parte
· El impulso procesal corresponde al juzgador, es decir de oficio
· Dirección del proceso corresponde al juzgador
· Los procesos constitucionales tienen doble instancia
· El juzgador deberá motivar legalmente todas sus actuaciones y decisiones
· Concentración procesal máxima
· Celeridad procesal
· La omisión de formalidades pueden ser saneadas, convalidadas
· Publicidad de los procedimientos constitucionales, salvo decisión judicial expresa
· El juzgador puede aplicar el principio de ‘Iura novit curia’, aplicar norma distinta a la invocada por la parte interesada
· Serán aplicables otras normas de la legislación ordinaria, en la medida que sean compatibles con las de control constitucional, principio de subsidiaridad
· Serán competentes cualquier juez de primera instancia del lugar donde se origina el acto u omisión que vulnera un derecho constitucional
· El procedimiento constitucional deberá ser rápido, sencillo, eficaz, oral en todas sus fases e instancias
· Las actuaciones que deberán reducirse a escrito son: la demanda de la garantía específica, la calificación de la demanda, la contestación de la demanda, la sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio
· Serán hábiles todos los días y horas
· Las notificaciones se harán por cualquier medio, de preferencia electrónicos
· No se puede interponer recursos que busquen dilatar el ágil despacho de la causa
· La parte interesada no podrá presentar dos veces la misma demanda, por el mismo tema, contra las mismas personas, y con la misma pretensión
· Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial
· La legitimación activa puede ser: personas, colectivos, pueblos, comunidades, que actúen por sí mismas o a través de representante o apoderado; y por el Defensor del Pueblo
· La demanda contendrá básicamente: generales de ley de la parte interesada; los datos necesarios de la parte accionada (contraparte); narración del acto u omisión que produjo el daño y la vulneración de un derecho constitucional; lugar donde se le citará a la contraparte; lugar donde se recibirán notificaciones; declaración de que no se está repitiendo la misma demanda y un mismo proceso; solicitud de medidas cautelares si fuere el caso; elementos probatorios
· Si la demanda está incompleta, podrá subsanarse en el término de tres días · Tiene que comparecer la parte afectada y la accionada, o sus representantes y apoderados; además se admite la comparecencia de terceros que tengan algún interés, ‘amicus curiae’
· El juzgador deberá calificar la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación
· La audiencia es pública
· El procedimiento termina con: auto definitivo, que declare el desistimiento o apruebe el allanamiento, o mediante sentencia
· En la sentencia, de ser el caso, el juzgador podrá ordenar la reparación integral de la persona o comunidad afectada
· La parte accionada tendrá responsabilidad (en el caso de que sea un particular) o repetición (cuando es el Estado)
· El cumplimiento de las sentencias y/o resoluciones es responsabilidad del juzgador, para lo cual podrá incluso hacer uso de la fuerza pública cuando así lo amerite
· La apelación podrá realizarse en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificados por escrito; esto ante la Corte Provincial
· En el ejercicio de las garantías jurisdiccionales existe la figura de ‘abuso del derecho’
· Las medidas cautelares podrán ser aplicadas de forma inmediata, lo que no significa que se haya prejuzgado, simplemente son para evitar una posible vulneración de un derecho constitucional
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO