Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Cuando se presenta una controversia laboral, las partes involucradas ya se trate del empleador o del trabajador, pueden acudir ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO como una etapa de mediación en materia laboral previo al inicio de acciones judiciales. Eso sí, el peticionario deberá estar asesorado por un abogado para evitar confusiones, dilaciones y la consiguiente merma en sus legítimos intereses.

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Pero, ¿cuáles son en la práctica los alcances y limitaciones del Inspector del Trabajo?
De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, Código del Trabajo y otras normativas como el Mandato Constituyente Nro. 8, son las siguientes:
· receptar denuncias derivadas de la relación laboral · practicar liquidaciones cuando termine una relación laboral · practicar liquidaciones cuando se presenta un desahucio · practicar liquidaciones cuando se presenta notificación de terminación del contrato de trabajo · velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores · cuidar que se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de trabajo · conceder o negar las peticiones de visto bueno, presentadas por trabajadores o empleadores · imponer multas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8 · realizar inspecciones a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo
Como en la Inspectoría del Trabajo se tratan temas relativos a las controversias laborales, debemos estar bien informados respecto a algunos principios constitucionales y de la legislación laboral:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art.-326: Nro.2.-Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Nro.10.-Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. Nro.11.-Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 183.- […]. La resolución del inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo, pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio. Art. 342.-Reclamaciones a resolverse sin necesidad de juicio.-Las reclamaciones o discusiones motivadas por la aplicación de las disposiciones de este capítulo, que puedan ventilarse sin necesidad de juicio, serán conocidas por el inspector del trabajo, quien las resolverá según su criterio, después de oír a los interesados y de cerciorarse prudentemente de los antecedentes del caso, procurando la conciliación entre las partes. Art. 344.- Apelación.- De las resoluciones dadas por el inspector del trabajo podrá apelarse ante la Dirección Regional del Trabajo.
MANDATO CONSTITUYENTE NRO. 8
Art. 7.-Las violaciones de las normas del Código del Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el art. 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Igual sanción se impondrá en caso de violación de las regulaciones del presente Mandato. Los jueces y los inspectores de trabajo podrán imponer multas de hasta tres sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general.

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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL
