La sucesión por causa de muerte puede darse de dos maneras: intestada (abintestato) o a través de testamento. Art. 994 Código Civil
El testamento es un acto jurídico que generalmente se sustenta en un documento, en el cual consta la voluntad del testador en cuanto a sus bienes y derechos, y su transferencia post-mortem hacia sus asignatarios testamentarios. El testador tiene la facultad de revertir las disposiciones contenidas en el testamento mientras viva.
El testamento es un acto de una sola persona que debe ser legalmente capaz, y cuya facultad de testar es indelegable.
El testamento puede ser solemne o menos solemne. En el primer caso deben observarse todas las disposiciones y solemnidades de Ley para que surta efecto; en el segundo caso, la Ley lo acepta de forma privilegiada en virtud de ciertas circunstancias excepcionales.
En el caso de testamento solemne, éste puede tener dos modalidades: abierto (nuncupativo o público) o cerrado (secreto).
En el caso del testamento abierto éste deberá ser leído en presencia de un Notario o un Juez de lo Civil, ante la presencia de 3 o 5 testigos legalmente capaces.
En el caso del testamento cerrado se requiere la presencia de un Notario y 3 testigos; pero no es necesario que el Notario y los testigos conozcan el contenido del escrito testamentario. En este tipo de testamento ningún Juez puede hacer las veces de Notario, y solo puede ser otorgado por personas que sepan leer y escribir.
Finalmente, y una vez que ha fallecido el testador, ya se trate de testamento abierto o cerrado deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo para que surta efecto jurídico.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO