PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Para poder emprender acciones legales ya sean de carácter administrativo o judicial, tanto en calidad de accionante o accionado, demandante o demandado, es necesario conocer a fondo los principios generales del derecho, lo que nos servirá en la argumentación y alegatos para la presentación de escritos, comparecencia a audiencias, pedido de diligencias, inspecciones, entre otros actos procesales.

A continuación, 100 principios generales del derecho:

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

2.- Quien puede lo más, puede lo menos.

3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.

4.- Nadie está obligado a lo imposible.

5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.

6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.

7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.

8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.

9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.

10.- El Derecho nace del hecho.

11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.

12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.

13.- El género se deroga por la especie.

14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.

15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.

16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.

17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.

18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.

19.- Lo que no está prohibido, está permitido.

20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.

21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.

22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.

23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.

24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.

25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.

26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.

27.- La sentencia solo obliga a las partes.

28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.

29.- El que afirma está obligado a probar.

30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.

31.- El poseedor se presume propietario.

32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.

33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.

34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.

35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.

36.- No hay pena sin ley.

37.- Los hechos negados no necesitan prueba.

38.- No hay tributo si no está́ previsto en la ley.

39.- A confesión de parte, relevo de prueba.

40.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.

41.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.

42.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.

43.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.

44.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.

45.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.

46.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.

47.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.

48.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.

49.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.

50.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.

51.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.

52.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.

53.- El delito debe castigarse donde se cometió́.

54.- A cada cual lo suyo.

55.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.

56.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.

57.- La culpa lata se compara al dolo.

58.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.

59.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.

60.- Cuando es obscuro el derecho de las partes se ha de favorecer más al reo que al actor.

61.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.

62.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.

63.- No se presume el dolo si no se prueba.

64.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.

65.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.

66.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.

67.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.

68.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.

69.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.

70.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.

71.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.

72.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.

73.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.

74.- Las leyes deben concordarse unas con otras.

75.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.

76.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.

77.- No enajena el que solo deja la posesión.

78.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.

79.- No todo lo que es lícito, es honesto.

80.- Lo que es notorio no necesita probarse.

81.- No hay mora antes de que haya petición.

82.- A nadie debe dañarle su oficio.

83.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.

84.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.

85.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.

86.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.

87.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.

88.- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.

89.- No debe estrecharse la facultad de probar.

90.- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.

91.- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.

92.- El que calla, parece que consiente.

93.- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.

94.- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.

95.- En general se comprende siempre lo esencial.

96.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.

97.- Ninguno puede ser testigo en causa propia.

98.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.

99.- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.

100.-Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.

También puede interesarle: Cátedra Jurídica Ecuador

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

También puede interesarle: Consejos para estudiantes de derecho
Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

DOCENTE DE DERECHO GENERAL 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: